El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, a través de la magistrada Claudia Elizabeth Lozzi Moreno, admitió el 6 de febrero de 2026 una acción popular interpuesta por el abogado Gonzalo Valbuena Oñate, magíster en Seguridad y Defensa Nacional y candidato a la Cámara de Representantes por Bogotá del Nuevo Liberalismo. Esta demanda, que supera las 50 páginas, busca la suspensión temporal, restricción o regulación de la cuenta en X del presidente Gustavo Petro y de la Presidencia de la República, alegando vulneraciones a la moralidad administrativa, la seguridad pública y la estabilidad institucional derivadas del uso de la red social para anuncios de decisiones oficiales, opiniones institucionales y críticas a opositores.
La acción popular, admitida mediante un mecanismo de protección de derechos e intereses colectivos, responde a episodios específicos como el anuncio de conmoción interior y emergencia económica el 20 de enero de 2025, que alcanzó 27.000 vistas en media hora; la desautorización a las 3:41 a.m. del 26 de enero de ese año de un avión con deportados; la negación el 25 de agosto de 2025 de la existencia del Cartel de los Soles; y diversos señalamientos a figuras públicas. Entre los ejemplos citados se incluyen los aranceles del 25% impuestos por Estados Unidos a productos colombianos y la contrapropuesta del presidente Petro de un 50% a productos estadounidenses, todo ello publicado desde su cuenta personal.
Pretensiones y argumentos del demandante
Valbuena Oñate sostiene que en Colombia el presidente no actúa como un ciudadano común cuando utiliza su cuenta personal para ejercer poder, ya que tales mensajes desautorizan funcionarios, anuncian decisiones o atacan a opositores, afectando derechos colectivos como la convivencia democrática y la confianza en las instituciones. La Presidencia de la República, accionada en el proceso junto al mandatario, respondió el 9 de julio de 2025 defendiendo los mensajes como un ejercicio legítimo de la libertad de expresión protegido por la Constitución y la Convención Americana sobre Derechos Humanos. El auto de admisión ordena la publicación del proceso para conocimiento ciudadano y fija 10 días para que las partes presenten respuestas y pruebas, notificando además a la Defensoría del Pueblo y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.
«En Colombia el Presidente no es un ciudadano cualquiera: cuando habla desde su cuenta personal y anuncia decisiones, desautoriza funcionarios o señala opositores, está ejerciendo poder. Y el poder sin reglas afecta derechos colectivos como la seguridad pública, la moralidad administrativa, la convivencia democrática y la confianza en las instituciones».
Gonzalo Valbuena Oñate, demandante
Entre las pretensiones específicas figuran la suspensión temporal de la cuenta hasta que se reglamente su uso oficial, la abstención de mensajes que vulneren la moralidad administrativa o la seguridad pública, y la elaboración de normas claras para el discurso presidencial en redes. Este caso podría sentar un precedente sobre los límites del discurso oficial en plataformas digitales, en un contexto donde el demandante enfatiza su apuesta por la justicia en lugar de confrontaciones en redes sociales.
«Por eso acudí a la justicia, no a la pelea en redes. Porque creo en el Estado de Derecho y en que los límites al poder no son opcionales».
Gonzalo Valbuena Oñate, demandante
El desarrollo del proceso en el Tribunal Administrativo de Cundinamarca pone en el centro del debate público la intersección entre la libertad de expresión presidencial y las responsabilidades institucionales en la era digital, con implicaciones potenciales para la gobernabilidad y la transparencia en Colombia.















