El Tribunal Superior de Bogotá, con magistrado ponente Rafael Enrique López Géliz, condenó en primera instancia a la exfiscal especializada contra el narcotráfico María Teresa Suárez Ochoa por el delito de prevaricato por acción agravado en concurso de delito continuado. La decisión se basa en que Suárez Ochoa calificó indebidamente como cómplices a los líderes de una red de transporte de cocaína, Deiban Camilo Ruiz Caicedo y Leider Andrés Ruiz Caicedo, pese a pruebas que demostraban su rol de mando en la organización que operaba desde Nariño hacia las costas colombianas, Cauca y Valle del Cauca. La investigación se inició en febrero de 2018 e incluyó imputaciones en julio de 2019.
La exfiscal persistió en su calificación errónea de los hermanos Ruiz Caicedo como cómplices, a pesar de las observaciones del Juzgado Quinto y Cuarto Penal del Circuito Especializado de Bogotá, que los situaban como coautores. Las pruebas incluyeron interceptaciones telefónicas, seguimientos realizados con la DEA y autoridades nacionales e internacionales, así como comunicaciones en las que los imputados coordinaban, emitían órdenes y gestionaban el transporte de cocaína oculto en caletas de vehículos. Estas decisiones manifiestamente contrarias a la ley facilitaron que los líderes se allanaran a cargos en condiciones favorables.
Detalles de la sentencia y penas impuestas
La sentencia impone a María Teresa Suárez Ochoa una pena de prisión de 64 meses, una multa equivalente a 88.88 salarios mínimos legales mensuales vigentes y una inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por 106.666 meses. El tribunal declaró responsable a la exfiscal en primera instancia y ordenó su captura inmediata, ya que se encuentra prófuga con circular roja de Interpol. Se negó la suspensión condicional de la pena y la prisión domiciliaria, argumentando que no cuenta con arraigo suficiente al estar ausente del proceso. La Fiscalía General de la Nación fue reconocida como víctima institucional por el daño reputacional causado.
“La evidencia recaudada acreditaba que los hermanos Ruiz Caicedo ejercían funciones de mando, coordinación y control dentro de la organización criminal”
Fiscalía General de la Nación
“La doctora Suárez Ochoa insistió en calificarlos como cómplices, incluso después de la nulidad parcial decretada y de la explicitación de la relevancia probatoria que los situaba como coautores”
Sentencia del Tribunal Superior de Bogotá
“La acusada imputó indebidamente un grado de participación a los hermanos Ruiz Caicedo sin respaldo fáctico ni probatorio, facilitando que se allanaran a cargos en calidad de cómplices”
Tribunal Superior de Bogotá
La defensa de Suárez Ochoa argumentó una interpretación jurídica legítima y autonomía funcional en sus decisiones, pero el tribunal desestimó estos planteamientos al considerar que no había respaldo fáctico ni probatorio para su actuación. Este caso resalta las irregularidades en procesos contra el narcotráfico y subraya el compromiso judicial para sancionar conductas que debiliten la lucha contra el crimen organizado en Colombia.

















