Tribunal de Cundinamarca, Bogotá, anula nombramiento de Montealegre como ministro de Justicia por cuota de género

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El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, con ponencia del magistrado Fabio Afanador, anuló el Decreto 0647 del 13 de junio de 2025 mediante el cual el presidente Gustavo Petro nombró a Eduardo Montealegre Lynett como ministro de Justicia. La decisión se tomó tras demandas de nulidad presentadas por Marco Adrián Artunduaga Gómez, Samuel Alejandro Ortíz Mancipe y Juan Manuel López Molina, al considerar que el nombramiento infringió la cuota de género obligatoria en el gabinete ministerial, dejando solo nueve mujeres entre los 19 ministros, lo que equivale a un 47,36 por ciento, por debajo del 50 por ciento mínimo exigido por la Ley 581 de 2000, modificada por la Ley 2424 de 2024.

El fallo se produce en un contexto donde el gobierno de Gustavo Petro había aceptado la renuncia de tres ministras y las reemplazó por hombres, afectando directamente la proporción de género en los cargos de máximo nivel decisorio. Aunque Montealegre Lynett renunció en octubre de 2025, la nulidad del decreto se mantiene vigente sin importar el cumplimiento posterior de la cuota, resaltando un debate persistente sobre la equidad de género en la administración presidencial.

La cuota legal y las ministras afectadas

La Ley 581 de 2000, actualizada por la Ley 2424 de 2024, establece de manera categórica que debe haber al menos un 50 por ciento de mujeres en los cargos ministeriales, lo que en un gabinete de 19 ministerios implica un mínimo de 10 mujeres. Al momento del nombramiento controvertido, las ministras eran Laura Sarabia en Relaciones Exteriores, Lena Estrada en Ambiente, Martha Carvajalino en Agricultura, Diana Morales en Comercio, Helga Rivas en Vivienda, María Fernanda Rojas en Transporte, Yannai Kadamani en Cultura, Patricia Duque en Deporte y Yesenia Olaya en Ciencia, sumando exactamente nueve. El tribunal desestimó los argumentos del gobierno sobre la falta de reglamentación específica y aplicó la cuota directamente a los 19 ministerios, confirmando que el concepto de máximo nivel decisorio ha estado claro desde el año 2000.

«No se trata de que los nombramientos sean lo más cercano posible al 50%, sino que este constituye de manera categórica el porcentaje mínimo a suplir».

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

«El concepto de máximo nivel decisorio fue claramente señalado desde el año 2000… Una interpretación diferente dejaría en el vacío la aplicación de la Ley 581 durante más de 25 años».

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Adicionalmente, Juan Manuel López Molina promovió un recurso de nulidad electoral ante el Consejo de Estado, lo que podría extender el debate judicial. Esta sentencia refuerza la importancia de la paridad de género en el alto gobierno y pone en jaque las decisiones de nombramiento del Ejecutivo, obligando a una revisión inmediata de la composición del gabinete para cumplir con la norma constitucional y legal.

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