Tribunal de Cundinamarca confirma multa de $1.755 millones a Rappi por normas al consumidor

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El Tribunal Administrativo de Cundinamarca rechazó la demanda interpuesta por Rappi S.A.S. y confirmó la multa de 1.755.606.000 pesos impuesta por la Superintendencia de Industria y Comercio en 2020 por violaciones a las normas de protección al consumidor. La decisión se resolvió el 16 de abril de 2026 y fue publicada el 22 de abril del mismo año, determinando que Rappi opera como una plataforma de comercio electrónico y no como un mero intermediario, tras un exhaustivo análisis de pruebas, contratos y el funcionamiento de la plataforma en Colombia.

El tribunal concluyó que Rappi interviene directamente en las ventas, la entrega de productos, las condiciones comerciales y recibe comisiones variables que oscilan entre el 15% y el 27% del volumen de ventas, además de permitir modificaciones de precios de hasta un 10% extra sobre el valor real. Esta participación activa en los resultados económicos desvirtúa la alegación de Rappi de ser solo un proveedor de tecnología, obligándola a cumplir con las regulaciones como proveedora de bienes y servicios.

Argumentos clave de la sentencia

En su fallo, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca enfatizó el modelo de negocio de Rappi, que incluye la gestión de pagos a través de RappiPay y RappiCréditos, el manejo de información comercial y la atención de reclamos, lo que la posiciona más allá de un simple alquiler de plataforma. Rappi S.A.S., fundada en 2015 como una multinacional colombiana de tecnología, había argumentado que sus ingresos provienen exclusivamente del uso y alquiler de su plataforma tecnológica a los aliados comerciales, no de la venta directa de productos, e incluso alegó la introducción de nuevos fundamentos en la segunda instancia administrativa.

«La remuneración de Rappi se basa en comisiones sobre las ventas y no en un canon fijo por el uso de la plataforma, lo cual muestra su participación directa en los resultados económicos, propia de un esquema de comercio electrónico».

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

«Los ingresos de la demandante provienen exclusivamente del uso y alquiler de la plataforma tecnológica a los aliados comerciales, no de la venta de productos».

Rappi S.A.S.

El tribunal descartó estos planteamientos al considerar que la profundización de argumentos en los recursos no altera la base de la acusación original impuesta por la Superintendencia de Industria y Comercio.

«la profundización de argumentos en los recursos no altera la base de la acusación».

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

Repercusiones para las superapps

Esta resolución sienta un precedente importante para plataformas tecnológicas similares conocidas como superapps, ya que obliga a Rappi y empresas análogas a adherirse estrictamente a las normas de protección al consumidor como proveedores directos. La multa de 2020 por violaciones específicas ahora queda firme, reforzando la supervisión regulatoria sobre el ecosistema digital en Colombia y sus impactos en comercios aliados y usuarios finales.

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