El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en sentencia emitida el 28 de enero de 2026 bajo la ponencia del magistrado Juan Carlos Garzón Martínez, ratificó la caducidad del contrato de concesión No. 09-CONP98 suscrito con Ferrocarriles del Pacífico (FDP) y confirmó la imposición de una sanción económica por 97.969.201.936 pesos a la concesionaria por graves incumplimientos contractuales. Esta decisión desestimó la demanda interpuesta por FDP, que buscaba la nulidad de las resoluciones de la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI), específicamente la Resolución 1685 del 12 de noviembre de 2019 y la Resolución 20207070005965 del 15 de mayo de 2020, así como el restablecimiento del derecho y reparación directa tras agotar las etapas procesales previas.
Los incumplimientos de Ferrocarriles del Pacífico se centraron en la fallida prestación del servicio de transporte de carga, así como en el inadecuado mantenimiento de la infraestructura y los equipos férreos asociados al contrato. La ANI, liderada por su presidente Óscar Torres Yarzagaray y el vicepresidente jurídico Ariel Lozano Gaitán, había declarado inicialmente la caducidad en 2019, medida que fue confirmada un año después, lo que llevó a FDP a judicializar el caso ante el tribunal en Bogotá.
Validación de la competencia y el debido proceso
El fallo judicial validó plenamente la competencia de la ANI para declarar la caducidad, garantizando el debido proceso y analizando exhaustivamente los riesgos contractuales asumidos por la concesionaria. Además, se confirmó que la entidad estatal respetó los derechos constitucionales de FDP durante todo el procedimiento, con la participación clave del equipo de Defensa Judicial de la ANI y el Grupo Interno de Trabajo (GIT) de Procedimientos Administrativos Sancionatorios Contractuales.
“este es un logro del equipo de Defensa Judicial de la ANI donde se confirmó la competencia de la entidad para declarar la caducidad del contrato de concesión ante el incumplimiento de las obligaciones contractuales por parte de FDP”
Óscar Torres Yarzagaray, presidente de la ANI
Esta sentencia sienta un importante precedente en la vigilancia y control de los contratos de concesión en el sector del transporte en Colombia, fortaleciendo la capacidad de las entidades estatales para exigir el cumplimiento estricto de las obligaciones asumidas por los privados en proyectos de infraestructura clave.















