El Tribunal Administrativo de Putumayo, con ponencia del magistrado Marino Coral Argoty, decidió en segunda instancia el 3 de noviembre mantener suspendido de manera provisional por un máximo de cuatro meses el plan piloto de erradicación de cultivos ilícitos mediante aspersión aérea con glufosinato de amonio. Esta decisión modifica la sentencia del Juzgado Segundo Administrativo de Mocoa del 22 de septiembre, que había ordenado la suspensión hasta que las autoridades acreditaran el cumplimiento de requisitos técnicos, científicos, ambientales y de participación ciudadana. El tribunal basó su fallo en la incertidumbre científica sobre el glufosinato de amonio, la falta de concepto previo del Instituto Nacional de Salud y la aplicación del principio de precaución.
El departamento de Putumayo, donde se detectaron 40.565 hectáreas de cultivos de coca, es el escenario de este debate. El área identificada preliminarmente como susceptible de delimitación para el plan piloto es de 5.401 hectáreas, según los datos del proceso. La aspersión estaba prevista en la Resolución No. 0007 de 2026, pero el tribunal consideró que los avances del Gobierno, como la delimitación preliminar y la identificación de áreas excluidas, no eran suficientes para descartar los riesgos señalados por comunidades y sectores académicos.
Decisión del tribunal y principio de precaución
El Tribunal Administrativo de Putumayo aplicó el principio de precaución ambiental, que permite adoptar medidas protectoras ante indicios razonables de daño potencialmente grave, incluso sin certeza científica absoluta. La Sala concluyó que existían riesgos potenciales no despejados sobre la salud de las comunidades y el medioambiente, ante la ausencia de certeza científica definitiva. Por ello, mantuvo la suspensión provisional, pero la limitó a cuatro meses y ordenó que los accionantes acudan a mecanismos judiciales ordinarios para obtener una decisión definitiva. La corporación también exhortó a las autoridades nacionales a continuar verificando la calidad de la información científica, sanitaria y ambiental, y a adoptar medidas preventivas o correctivas si se detectan vacíos, inconsistencias o riesgos no contemplados.
El Instituto Nacional de Salud informó el 2 de octubre de 2026 que no había emitido concepto previo sobre el proyecto, lo cual fue un elemento clave en la decisión del tribunal. Con este fallo, se establece un plazo máximo de cuatro meses para que las partes acudan a los mecanismos judiciales ordinarios y se resuelva de fondo la controversia sobre la aspersión aérea con glufosinato de amonio en Putumayo, mientras persiste la incertidumbre científica y la necesidad de proteger la salud y el ambiente.









