Tribunal mantiene suspendido convenio de pasaportes tras negar aclaración

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El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, con ponencia del magistrado Moisés Rodrigo Mazabel Pinzón, negó la solicitud de aclaración presentada por el Ministerio de Relaciones Exteriores, la Imprenta Nacional de Colombia y la Casa de la Moneda de Portugal, manteniendo así en firme la medida cautelar que desde el pasado 3 de septiembre suspendió provisionalmente los convenios interadministrativos para la producción, personalización y expedición del nuevo modelo de pasaporte en el país. La decisión judicial, emitida en el marco de una acción popular interpuesta por el abogado Nicolás Dupont Bernal, alega una presunta afectación a derechos colectivos como la moralidad administrativa, el patrimonio público y el acceso eficiente a los servicios ciudadanos.

El tribunal, al analizar los argumentos de las entidades demandadas, consideró que la orden inicial era clara, completa y carecía de ambigüedades, por lo que no resultaba procedente emitir una aclaración. En su fallo, la corporación judicial señaló que no le compete al juez popular sustituir a la Administración en la dirección, planeación o ejecución de las medidas de contingencia que resulten procedentes, ni determinar de manera previa cuáles mecanismos contractuales, presupuestales o logísticos deben implementarse para cumplir la orden impartida. De esta manera, rechazó la solicitud de la Cancillería que pretendía obtener autorización para utilizar las libretas de pasaporte ya almacenadas, al considerar que esa decisión corresponde exclusivamente al Ejecutivo dentro de sus competencias.

Inconsistencias en la planeación del nuevo modelo

La suspensión de los convenios, identificados como el Convenio Interadministrativo Específico 001 de 2025 y el CI-005 de 2026, se originó luego de que el tribunal encontrara serias deficiencias en la planeación del nuevo esquema contractual durante el gobierno de Gustavo Petro. Entre las irregularidades detectadas figuran el incumplimiento de fechas previstas, contradicciones entre los informes oficiales presentados por las entidades, falta de documentación sobre infraestructura y personal, y ausencia de requisitos presupuestales que debían haberse cumplido antes de iniciar el proceso. La acción popular presentada por Dupont Bernal logró evidenciar que el modelo no contaba con los soportes necesarios para garantizar la transparencia y eficiencia del servicio público de expedición de pasaportes.

«No le compete al juez popular sustituir a la Administración en la dirección, planeación o ejecución de las medidas de contingencia que resulten procedentes, ni determinar de manera previa cuáles mecanismos contractuales, presupuestales o logísticos deben implementarse para cumplir la orden impartida.»

Fallo del Tribunal Administrativo de Cundinamarca

A pesar de la suspensión, el tribunal fue enfático en señalar que esta medida no implica frenar la entrega de libretas a los ciudadanos en los puntos de atención. Por el contrario, ordenó que el servicio debe continuar de manera continua, regular e ininterrumpida, por lo que las entidades responsables están obligadas a garantizar la operación sin afectar a los usuarios. En ese sentido, el fallo estableció un plazo de 20 días hábiles para que la Cancillería, el Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores, la Imprenta Nacional y la Casa de la Moneda de Portugal entreguen un informe detallado sobre el estado de ejecución del Convenio 001 de 2025, especificando actividades ejecutadas, fases implementadas, compromisos contractuales materializados, un cronograma actualizado y los soportes documentales que demuestren la realidad del modelo suspendido.

La decisión del Tribunal Administrativo de Cundinamarca representa un nuevo revés para el Gobierno Nacional en su intento de implementar un nuevo mecanismo de expedición de pasaportes, pues deja en evidencia las fallas de planeación y la falta de transparencia en los procesos contractuales. Mientras tanto, los ciudadanos continúan a la espera de que las entidades involucradas logren superar las deficiencias señaladas y puedan garantizar un servicio eficiente, sin afectar derechos colectivos como la moralidad administrativa y el patrimonio público. El abogado demandante, Nicolás Dupont Bernal, celebró el fallo al considerar que protege los intereses de la ciudadanía frente a decisiones administrativas que no contaban con los fundamentos técnicos y legales requeridos.

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