Tribunal Militar exige a magistrada de la JEP pruebas sobre acusaciones de encubrimiento

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La presidenta de la Sala de Reconocimiento de Verdad de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), magistrada Catalina Díaz Gómez, y el Tribunal Superior Militar y Policial protagonizan un nuevo capítulo en el tenso debate sobre las competencias y el papel de la Justicia Penal Militar frente a graves violaciones de derechos humanos. La controversia se desató después de que la magistrada Díaz Gómez concediera una entrevista al diario El Espectador, en la que, según la interpretación del Tribunal, calificó a esta jurisdicción como un “mecanismo de encubrimiento” en ciertos procesos. La reacción de la corporación castrense no se hizo esperar y llegó a través de un comunicado público, exigiendo a la togada que presente pruebas concretas que respalden sus afirmaciones y desmintiendo categóricamente las generalizaciones vertidas.

En su respuesta, el Tribunal Superior Militar y Policial rechazó de forma tajante lo que considera una descalificación injusta y sin fundamentos hacia toda su institucionalidad. Mediante un comunicado, la corporación expresó su rechazo a “las generalizaciones que califican a toda nuestra jurisdicción como un ‘mecanismo de encubrimiento’”, y defendió su autonomía e independencia constitucional, así como los principios de imparcialidad y debido proceso que la rigen. Para contrarrestar las críticas, el Tribunal presentó cifras de su gestión: entre 2022 y lo corrido de 2026, su Sala Penal profirió 536 sentencias condenatorias y 135 absolutorias en segunda instancia, datos con los que busca demostrar su labor judicial activa y sancionatoria. Además, la corporación invitó a la magistrada Díaz Gómez a que, si cuenta con pruebas de irregularidades, las ponga en conocimiento de las autoridades competentes, señalando que la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia puede dar cuenta de la rigurosidad de sus actuaciones.

Un choque entre dos justicias

El cruce de declaraciones se inscribe en el debate de larga data sobre el rol de la Justicia Penal Militar frente a hechos ocurridos en el marco del conflicto armado colombiano. La JEP, como tribunal de paz, y la justicia castrense han tenido roces frecuentes en la delimitación de sus competencias, especialmente cuando se trata de conductas que, desde la óptica de la justicia transicional, no deberían ser de conocimiento de la jurisdicción penal militar. En este caso, la magistrada Díaz Gómez no habría mencionado casos específicos en su entrevista, por lo que el Tribunal no pudo desvirtuar situaciones concretas, limitándose a rechazar la acusación general. La corporación castrense también hizo una comparación con los resultados de la JEP, aunque en su comunicado no incluyó cifras concretas de la jurisdicción de paz para establecer una diferencia que sustente su defensa.

El corazón de la controversia

La reacción del Tribunal Superior Militar y Policial se centró en exigir que, si existen denuncias sobre su presunto uso como mecanismo de encubrimiento, estas se formalicen ante los canales legales pertinentes. “Rechazamos las generalizaciones que califican a toda nuestra jurisdicción como un ‘mecanismo de encubrimiento’”, afirmó la corporación en su comunicado, citado textualmente. De fondo, queda la pregunta sobre si los casos que conoce la Justicia Penal Militar deben limitarse estrictamente a delitos cometidos en servicio activo y con relación directa con la función castrense, o si, como temen sectores de derechos humanos, su fuero ha sido utilizado para sustraer de la justicia ordinaria o transicional graves violaciones de derechos humanos. Las sentencias que profiere este tribunal no se limitan a delitos militares o policiales, sino que también fallan sobre homicidio, lesiones personales y delitos contra la administración pública, lo que añade complejidad a la discusión sobre el alcance de su jurisdicción.

«Rechazamos las generalizaciones que califican a toda nuestra jurisdicción como un ‘mecanismo de encubrimiento’.»

Comunicado del Tribunal Superior Militar y Policial

La polémica deja en evidencia la fragilidad de las relaciones entre dos sistemas judiciales que, en principio, deberían complementarse para garantizar justicia en un país marcado por el conflicto. Mientras la JEP insiste en que ciertas conductas no pueden ser competencia de la justicia penal militar, esta última se defiende con cifras de condenas y apela a la autonomía constitucional que le otorga la Carta Magna. La invitación a la magistrada Díaz Gómez a presentar denuncias formales podría ser el siguiente paso para determinar si su afirmación se sustenta en casos concretos o si se trató de una opinión generalizada que, para el Tribunal, no tiene asidero en la realidad judicial de la corporación.

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