El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá ordenó al candidato presidencial Abelardo de la Espriella retirar en un plazo máximo de veinticuatro horas toda la propaganda de su campaña que utilice símbolos patrios, imágenes militares o policiales, así como los lemas “firmes por la patria” y “Defensores de la Patria”. La medida, adoptada como providencia provisional dentro de una acción de tutela presentada por el ciudadano Dylan Lizarazo Ramos, también alcanza a la fórmula vicepresidencial José Manuel Restrepo y al grupo significativo de ciudadanos Defensores de la Patria. La publicidad retirada deberá ser archivada y remitida al Consejo Nacional Electoral (CNE) para los fines pertinentes.
La decisión del tribunal, que se notificó en las últimas horas, ordena que la propaganda sea eliminada de la página web oficial de la campaña, de los medios de comunicación masiva y de todas las redes sociales vinculadas al movimiento político. En concreto, se prohíbe el uso de la bandera y el escudo nacionales, así como cualquier imagen alusiva a instituciones militares y policiales, incluidos sus emblemas representativos y el saludo castrense. La medida surge tras la acción de tutela interpuesta por Lizarazo Ramos, quien denunció el uso indebido de estos elementos con fines político-electorales, lo que a su juicio vulnera la normativa que regula la propaganda electoral en Colombia.
Antecedentes de la controversia
No es la primera vez que la campaña de Abelardo de la Espriella enfrenta cuestionamientos por la utilización de símbolos nacionales en su publicidad. Semanas atrás, el Juzgado 120 Penal Municipal con función de Conocimiento ya había ordenado al candidato y a Defensores de la Patria abstenerse de emplear la camiseta oficial de la Selección Colombiana de Fútbol en actos político-electorales, luego de que se considerara que esa prenda también representa un símbolo patrio protegido. En esta ocasión, el Tribunal Superior ratifica la línea jurisprudencial que busca evitar la instrumentalización de la imagen de las Fuerzas Armadas y de la identidad nacional en el marco de la contienda electoral.
La orden de retiro debe cumplirse dentro de las veinticuatro horas siguientes a la notificación del proveído, bajo apercibimiento de las sanciones legales correspondientes. El tribunal también instruyó a los accionados a abstenerse de difundir la propaganda política retirada y a no reproducir en el futuro materiales que incluyan los elementos prohibidos. El fallo fue compartido por el exconcejal Abelardo de la Espriella a través de sus canales oficiales, sin que hasta el momento se haya pronunciado sobre si acatará la decisión o si recurrirá a instancias superiores.
La acción de tutela de Dylan Lizarazo Ramos se fundamentó en el artículo 26 de la Ley 996 de 2005, que regula la propaganda electoral, y en la jurisprudencia constitucional que prohíbe el uso de símbolos patrios y de las instituciones armadas en beneficio de campañas políticas. El caso queda ahora en manos del Consejo Nacional Electoral, que deberá evaluar si existen méritos para abrir una investigación formal por presuntas infracciones a la normativa electoral.












