El Tribunal Administrativo de Cundinamarca revocó la condena que pesaba contra la Policía Nacional por un presunto daño moral causado a un joven que resultó herido en el barrio Berlín de Bogotá en 2018. La decisión de segunda instancia, emitida por la Subsección A del tribunal, tumbó el fallo del Juzgado 60 Administrativo del Circuito de Bogotá, que en diciembre de 2021 había ordenado el pago de diez salarios mínimos legales mensuales vigentes al hoy demandante, Jhon Anderson Rodríguez Mahecha, quien para la fecha de los hechos era menor de edad.
Los hechos se remontan al 24 de enero de 2018, cuando dos uniformados requisaron al joven y le hallaron un cuchillo que, según su defensa, utilizaba para trabajar. Mientras se dirigían al CAI de La Gaitana, un grupo de particulares interceptó y agredió a Rodríguez Mahecha, causándole una fractura de nariz y lesiones que le significaron una incapacidad médica de 117 días. Los demandantes sostenían que la Policía incumplió su deber de protección, mientras que la institución argumentó que el altercado fue entre particulares y los agentes intervinieron de inmediato.
Fallo de primera instancia y controversia legal
El Juzgado 60 Administrativo de Bogotá, en su momento, negó la responsabilidad del Estado por las lesiones sufridas durante la riña, pero sí condenó a la Policía por daño moral al considerar que los uniformados no auxiliaron al joven ni capturaron a los agresores. Sin embargo, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca consideró que esta condena fue «extra petita», es decir, por fuera de lo pedido en la demanda, y que no existió una falla del servicio. El tribunal señaló que la demanda inicial reclamaba una omisión de protección durante la agresión, pero el juez de primera instancia condenó por un hecho diferente: la falta de auxilio posterior.
«El principio de reparación integral no faculta a los jueces para modificar la causa del litigio ni sustituir las pretensiones formuladas en la demanda»
Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Subsección A
Al analizar las pruebas, el tribunal encontró que incluso si se aceptaba el video de seguridad aportado por los demandantes —aunque el tribunal lo consideró con poca fuerza probatoria por falta de verificación de origen y autenticidad—, la grabación mostraba una reacción inmediata de los uniformados. Según la secuencia analizada, un grupo de particulares interceptó al joven y, segundos después, los policías descendieron de la motocicleta y se dirigieron al lugar, lo que provocó que los agresores cesaran los golpes y huyeran. El tribunal estimó que el tiempo de reacción policial fue de aproximadamente nueve segundos desde que detuvieron la motocicleta hasta que cesó la agresión, lo que consideraron una actuación razonable y diligente.
«No existía evidencia de una conducta pasiva frente a los hechos»
Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Subsección A (sobre la actuación policial)
Con estos argumentos, el tribunal concluyó que las pruebas no demostraron negligencia policial y revocó la condena inicial. La decisión deja sin efectos el pago de la indemnización por daño moral que había sido ordenada en primera instancia al Ministerio de Defensa y a la Policía Nacional.












