El Tribunal Superior de Antioquia, en su Sala de Decisión Civil y de Familia, negó la tutela interpuesta por Édgar Alberto Vargas González para permitir la participación del senador Iván Cepeda Castro en la consulta popular del Frente por la Vida, programada para el próximo 8 de marzo. La decisión, contenida en un fallo de cinco páginas emitido tras la radicación de la acción judicial, se fundamentó en la falta de objeto debido a la renuncia expresa de Cepeda y del Pacto Histórico, respaldada por documentos del Consejo Nacional Electoral (CNE) y la Registraduría Nacional del Estado Civil.
El caso surge después de que Cepeda ganara la consulta interpartidista del Pacto Histórico el 26 de octubre pasado, lo que llevó al CNE a inhabilitarlo para la consulta del Frente por la Vida, al considerar que un candidato no puede intervenir en dos procesos electorales dentro de la misma elección. La tutela, presentada contra la decisión del CNE, alegaba vulneraciones al derecho de participación democrática, al debido proceso y a la confianza legítima, argumentando que la medida carecía de fundamentos jurídicos y sustento democrático. Sin embargo, tras la radicación de la tutela, Cepeda declinó participar y optó por competir directamente en la primera vuelta presidencial del 31 de mayo, donde lidera las encuestas como precandidato del Pacto Histórico.
Renuncia que extingue el objeto de la tutela
En su análisis, el Tribunal Superior de Antioquia examinó la renuncia expresa de Cepeda y del Pacto Histórico como un hecho sobreviniente que configuró la carencia de objeto, haciendo inviable cualquier orden judicial para su participación en la consulta del 8 de marzo. Los documentos aportados por el CNE y la Registraduría confirmaron esta postura, destacando que el senador optó por un camino alternativo en la contienda presidencial inminente.
«Incumbiría al Tribunal considerar las razones del accionante y analizar la viabilidad de la decisión deducida, si no fuera porque, en últimas, esta perdió toda su razón de ser a partir de los eventos que siguieron a su radicación».
Tribunal Superior de Antioquia, Sala Civil y de Familia
El fallo subraya que no es posible obligar la participación electoral de un candidato contra su voluntad política, especialmente cuando declinó recursos como la revocatoria de inscripción para enfocarse en la primera vuelta presidencial.
«Es apenas obvio que este Tribunal no podría comandar la participación electoral de un candidato contra su expresa voluntad política, tanto así que declinó del recurso que le cabía a la revocatoria de inscripción y optó por seguir un camino alternativo —pero igual de activo— en la contienda presidencial que se avecina».
Tribunal Superior de Antioquia, Sala Civil y de Familia
Esta resolución, detallada en la decisión judicial del Tribunal Superior de Antioquia y recogida por Semana a partir de la tutela de Vargas González, cierra un capítulo en la trayectoria electoral de Cepeda, quien ahora se perfila como favorito en las encuestas del Pacto Histórico para la primera vuelta presidencial, dejando atrás la controversia por la consulta del Frente por la Vida.











