Con el reloj corriendo contra el tiempo, la ventana de traslado pensional en Colombia está a punto de cerrar. Según lo establecido en la Ley 100 de 1993, modificada por los artículos 12 y 76 de la Ley 2381 de 2024 que la Corte Constitucional mantuvo vigentes al suspender la reforma pensional, los colombianos tienen hasta el próximo 16 de julio de 2026 para decidir si se cambian entre los fondos privados (AFP) y Colpensiones. A pesar de que un total de 1.033.019 personas se encuentran habilitadas para hacer este movimiento, apenas un 13,19% ha aprovechado la opción, según datos con corte al 30 de abril de 2026.
La oportunidad está diseñada para un perfil muy específico de trabajadores: mujeres de 47 años o más y hombres mayores de 52 años que cumplan con un requisito de semanas cotizadas. Para ser elegibles, las mujeres deben acreditar al menos 750 semanas cotizadas al 30 de junio de 2025, mientras que los hombres necesitan 900 semanas. Además, es indispensable que les falten menos de diez años para cumplir la edad de pensión, que en Colombia es de 57 años para mujeres y 62 para hombres. El proceso, que incluye una doble asesoría obligatoria, ha sido transitado por 172.120 personas que completaron este paso, resultando en 129.359 traslados desde las AFP hacia Colpensiones y 6.990 en dirección contraria. De este grupo, 24.333 ya lograron pensionarse en el régimen público.
¿Quiénes ganan y quiénes pierden con el cambio?
Los expertos consultados coinciden en que la decisión de trasladarse no es para todos y depende estrictamente del historial laboral y de cotización de cada persona. María Lorena Botero, vicepresidente de Clientes y Operaciones en Porvenir, explicó que la conveniencia del cambio está ligada a una alta densidad de cotización. «En términos generales, a una persona le convendría irse de un fondo privado a Colpensiones si tiene mucha densidad de cotización, es decir, más de las 1300 semanas exigidas y una buena remuneración, que podría ser entre 4 y 5 salarios mínimos o más. En estas condiciones, uno diría que en el 99 % de los casos les conviene el régimen público», señaló Botero. Su cálculo es revelador: de los 200.000 afiliados de Porvenir que cumplen las condiciones, unos 17.000 tendrían mejores condiciones en Colpensiones, y 70.000 personas ya han realizado el movimiento desde esa administradora.
Para quienes tienen salarios más modestos, la ecuación cambia. Ana María Santibáñez, abogada de Consultores Pensiones, explicó la dificultad que enfrentan los trabajadores con ingresos bajos en los fondos privados. «Muchas personas, en los fondos privados, a pesar de que tienen cotizaciones altas, no llegan a obtener una mesada que se asimile al salario que estaban percibiendo, antes de jubilarse, justamente porque el capital a reunir para ello es demasiado alto, si quieren una pensión alta», afirmó Santibáñez. La abogada detalló que el capital requerido en los fondos privados para acceder a una mesada mínima oscila entre los 500 y 550 millones de pesos, una cifra casi inalcanzable para quienes cotizan sobre el 16% de un salario mínimo. «Es evidente que si uno está cotizando sobre el 16% de un salario mínimo, pues es muy difícil que llegue a reunir ese capital de $550 millones. Entonces, el Estado lo que dice es, si usted cotizó 1150 semanas y llegó a la edad de pensión, estando en el fondo privado, pues le complementa lo que le falta de capital para que pueda obtener una pensión de salario mínimo», agregó Santibáñez.
El rol de las asesorías y las cifras de la migración
El volumen de personas que ha buscado información es significativo. Según datos de Colpensiones, entre el 16 de julio de 2024 y el 30 de abril de 2026 se realizaron 225.139 dobles asesorías y se recibieron 140.560 solicitudes de traslado de régimen. En el caso de la AFP Protección, la directora de Procesos Jurídicos, Juliana Montoya, reportó que realizaron 74.654 dobles asesorías, recibieron 42.116 solicitudes y aprobaron 41.754 traslados. Andrés Felipe Izquierdo, CEO y gerente general de Integral Soluciones Pensionales, destacó que la ventana también aplica para quienes ya cumplieron la edad de pensión sin haber recibido una pensión reconocida ni devolución de saldos.
«Quienes ya estén dentro de esos últimos diez años, antes de cumplir la edad de pensión, no podrían trasladarse salvo que exista una decisión judicial que así lo establezca»
Darío Rodríguez, gerente de Canales y Servicio de Colfondos
La advertencia de Darío Rodríguez, gerente de Canales y Servicio de Colfondos, subraya la rigurosidad del proceso. Después del 16 de julio, volverán a regir las reglas generales de la Ley 100, que solo permiten el cambio a quienes lleven al menos cinco años en su régimen actual y estén a más de diez años de la edad de pensión. Este cierre de la ventana coincide con un contexto de incertidumbre jurídica, ya que si la Corte Constitucional declara inexequible la Ley 2381 en el futuro, podrían surgir cuestionamientos sobre las pensiones reconocidas bajo esta oportunidad de traslado. Mientras tanto, los fondos privados se preparan para un nuevo rol: seguirán administrando el ahorro acumulado hasta la pensión, pero asumirán funciones como Administradora del Componente Complementario de Ahorro Individual (Accai) para los ahorros que superen 2,3 salarios mínimos, una vez que la Corte avale la reforma en su totalidad.












