Vicepresidencia niega preparación de decreto para retirar a funcionarios pensionados

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La Vicepresidencia de Colombia salió al paso de versiones que circularon en diversos medios de comunicación, entre ellos Portafolio y Valora Analitik, y negó categóricamente haber propuesto, promovido o preparado un decreto para el retiro forzoso de funcionarios públicos pensionados, incluidos los docentes. En una aclaración oficial enviada a esos medios, el despacho de la vicepresidenta, liderado por José Manuel Restrepo, desmintió cualquier iniciativa en ese sentido y aseguró que no se ha impartido instrucciones, adelantado gestiones o formulado una propuesta que busque sacar del servicio a empleados que ya reciben pensión. La aclaración surgió luego de que distintas fuentes sugirieran que el Gobierno estudiaría una medida para facilitar el relevo generacional en el sector público, permitiendo la entrada de nuevos profesionales.

Según cifras del Ministerio del Trabajo, en Colombia hay aproximadamente 1,35 millones de servidores públicos, un universo laboral que ha estado en el centro del debate sobre la permanencia en el cargo tras cumplir los requisitos de pensión. La Ley 1821 de 2016 elevó la edad máxima de retiro forzoso de 65 a 70 años, y estableció que el empleado que haya cumplido o cumpla los requisitos para adquirir el derecho a la pensión y cuente con resolución de reconocimiento o se encuentre en trámite, puede acogerse voluntariamente a la opción de permanecer en el cargo hasta los 70 años, siempre que informe al empleador para postergar el pago de la pensión. En ese marco, el Departamento Administrativo de la Función Pública ha precisado que la entidad debe respetar esa opción voluntaria del trabajador.

El marco legal y las versiones desmentidas

Las versiones desmentidas por la Vicepresidencia apuntaban a una eventual norma que obligaría a los servidores públicos pensionados a abandonar sus puestos para dar paso a nuevos profesionales, un mecanismo que habría sido justificado como una forma de refrescar la administración pública. Sin embargo, la Vicepresidencia insistió en que no tiene competencia para expedir decretos del Gobierno nacional, y que la aclaración busca evitar confusiones entre los gremios, como Fecode, que seguían el tema por su posible impacto jurídico. La Función Pública, por su parte, ha recordado que la decisión de desvincular a un funcionario corresponde a la autoridad empleadora y nominadora, según su autonomía administrativa y presupuestal, y que la salida del cargo debe ocurrir solo cuando el pago de la pensión pueda hacerse efectivo, sin dejar al trabajador sin ingreso.

«Ni ha propuesto ningún decreto para ordenar el retiro de funcionarios públicos pensionados, incluidos los docentes».

Vicepresidencia de Colombia, comunicado oficial citado por Portafolio y Valora Analitik

El Concepto 139191 de 2023 de la Función Pública ya había establecido que la obtención de la pensión con inclusión en nómina de pensionados constituye una causal de desvinculación, siempre que se notifique formalmente al empleado. La Corte Constitucional, mediante la Sentencia C-1037 de 2003, limitó el retiro forzoso al momento en que la entidad notifique al trabajador su inclusión en la nómina de pensionados, evitando que el funcionario quede desamparado. En este contexto, la Vicepresidencia reafirmó su compromiso con el respeto a los derechos laborales y pensiones de los servidores públicos, y descartó cualquier iniciativa que vaya en contravía de la legislación vigente, que permite la permanencia voluntaria hasta los 70 años para quienes reúnan los requisitos de pensión.

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