Vicio de trámite deja a Colombia sin Ley de Presupuesto para 2027

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En la Cámara de Representantes se aprobó una proposición adicional que no quedó en el Senado y nunca se surtió un trámite de conciliación

Por REPORTEROS ASOCIADOS DEL MUNDO

El Presupuesto General de la Nación para 2027 se hundió por un vicio de trámite en el Congreso de la República. Aunque ambas plenarias aprobaron la iniciativa por un monto de $634.9 billones de pesos en la madrugada del 20 de octubre de 2026, un error técnico provocó la caída del proyecto en la fecha límite de su aprobación constitucional.

El problema técnico ocurrió debido a una falta de coincidencia entre las dos corporaciones legislativas:

Abogados del Ministerio de Hacienda incluyeron por error una propuesta (relacionada con el artículo 65 sobre estabilización de combustibles) en el paquete de modificaciones avaladas, haciéndola pasar como votada cuando el senador Juan Caicedo la había retirado en realidad.

La Cámara de Representantes sí incluyó y votó formalmente dicha proposición en su propio texto.

Al terminar aprobando dos textos legislativos sustancialmente diferentes, la ley exigía convocar de urgencia una comisión de conciliación para unificar el articulado. Como este procedimiento no se llevó a cabo antes de la medianoche del martes 20 de octubre—el plazo máximo legal—, el proyecto de ley se cayó automáticamente sin posibilidad de ser revivido en el legislativo.

Con el hundimiento definitivo en el Congreso, el marco legal colombiano faculta al Gobierno Nacional para expedir el presupuesto general mediante un decreto presidencial. Para realizarlo, el Ejecutivo deberá adoptar el texto original presentado o el aprobado previamente en las comisiones económicas conjuntas de la corporación.

El hundimiento del Presupuesto General de la Nación (PGN) para 2027 ha generado un fuerte sismo político y jurídico en Colombia. Lo que parecía una victoria para el gobierno de Abelardo De La Espriella en la madrugada del 20 de octubre de 2026, terminó convirtiéndose en un fracaso administrativo debido a una cadena de errores técnicos de última hora.

A continuación, se detallan los pormenores de la discrepancia en el Congreso, el contenido macroeconómico del proyecto y el camino institucional que adoptará el Ejecutivo.

  1. La anatomía del error: ¿Qué pasó con el Artículo 65?

La caída del PGN no obedeció a una falta de votos, sino a la aprobación de dos versiones jurídicas diferentes por parte del Senado y la Cámara de Representantes. El detonante fue el artículo 65, referente a las operaciones de cobertura del Fondo de Estabilización de Precios de los Combustibles (FEPC) y el Fondo de Estabilización del Ingreso Fiscal.

El senador Juan Caicedo presentó una proposición para modificar dicho artículo, pero posteriormente decidió retirarla de manera formal durante la plenaria del Senado. El texto se votó y aprobó sin esa modificación.

Asesores y abogados del Ministerio incorporaron por error la proposición de Caicedo dentro del bloque de modificaciones que contaban con el aval del Gobierno. Al enviarse el documento a la Cámara de Representantes, figuraba falsamente como si el Senado la hubiera aprobado.

Guiándose por el documento erróneo, la Cámara de Representantes incluyó y votó positivamente la proposición.

Cuando el Congreso notó la discrepancia legislativa, la ley colombiana ordenaba convocar a una comisión de conciliación para unificar el texto. Al ser el martes 20 de octubre la fecha límite constitucional e improrrogable para tramitar el presupuesto, el tiempo expiró a la medianoche sin que se lograra conformar la comisión ni votar el informe definitivo, lo que sepultó la iniciativa por completo.

  1. Cifras clave del Presupuesto 2027

El monto total consolidado era de $634.9 billones de pesos, representando un incremento del 14.2% frente al presupuesto del año previo. La estructura interna del gasto del Estado fue uno de los focos de mayor debate:

Principales cambios de última hora (reasignaciones):

Durante los debates de la plenaria se redistribuyeron recursos para sectores críticos:

  • Salud: Se adicionaron $3 billones de pesos presupuestales (provenientes del Ministerio de Hacienda) para mitigar la crisis del sector.
  • Pensiones y Trabajo: Se inyectaron $6.5 billones de pesos adicionales para asegurar el cumplimiento del régimen de pensiones.
  • Defensa y Fiscalía: Se blindaron $82.8 billones de pesos para el renglón de seguridad y orden público.
  • Recorte a la JEP: La Jurisdicción Especial para la Paz sufrió una reducción de $181.400 millones de pesos; una porción de estos fondos fue trasladada al Ministerio de Defensa.
  1. El escenario que viene: Presupuesto por Decreto

Ante la imposibilidad de revivir el proyecto en el Congreso, la Constitución Política de Colombia estipula que el presidente de la República tiene la facultad y obligación de dictar el presupuesto por decreto (también denominado decreto de repetición o dictadura fiscal).

El Ministro de Hacienda, Miguel Gómez Martínez, y el equipo jurídico de la Presidencia deberán estructurar este Decreto basándose en el monto aprobado en el primer debate por las comisiones económicas conjuntas, garantizando la continuidad de las finanzas y la administración estatal a partir del 1 de enero de 2027.

Al caerse definitivamente el proyecto en el Congreso a la medianoche de hoy, 20 de octubre de 2026, el Gobierno Nacional debe aplicar el artículo 348 de la Constitución Política para que el país no se quede sin recursos. El camino legal que sigue se divide en las siguientes etapas inmediatas:

  1. Expedición del Presupuesto por Decreto Presidencial

El presidente Abelardo De La Espriella tiene la facultad constitucional de expedir el Presupuesto General de la Nación para 2027 mediante un decreto con fuerza de ley (mecanismo conocido jurídicamente como dictadura fiscal).

  • ¿Qué texto se expide? El Gobierno no puede decretar el texto que se discutía en las plenarias. La ley exige que el decreto adopte el proyecto original presentado por el Gobierno en julio, o bien el texto que alcanzó a ser aprobado en el primer debate por las comisiones económicas conjuntas.
  1. Liquidación del Presupuesto

Una vez firmado el decreto principal, el Ministerio de Hacienda debe emitir el Decreto de Liquidación. Este documento es indispensable porque desglosa peso por peso, ministerio por ministerio y entidad por entidad, cómo se va a gastar el dinero. Sin este paso, las oficinas públicas no pueden empezar a ejecutar los recursos el 1 de enero de 2027.

  1. Demandas ante el Consejo de Estado

A partir del momento en que el Gobierno publique el decreto, la oposición y diversos sectores jurídicos presentarán demandas de nulidad ante el Consejo de Estado. Los argumentos de los demandantes se centrarán en que el monto del presupuesto decretado incluye recursos de una Ley de Financiamiento (reforma tributaria) que podría no estar aprobada o presentar vicios, lo que generará una alta incertidumbre jurídica y económica durante los próximos meses.

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