Viernes de Pico y Placa en Medellín: multa de $711.750 por evadir la restricción

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La Alcaldía de Medellín, a través de la Secretaría de Movilidad, mantiene activa la restricción vehicular del programa Pico y Placa, una medida que busca reducir el parque automotor circulante, disminuir el tránsito en horas pico, prevenir siniestros viales y controlar los niveles de contaminación en la ciudad. Para este viernes 24 de julio, la normativa, que aplica a vehículos particulares, motocicletas y taxis, se define según el último dígito de la placa, aunque el período de vigencia de esta regla no está especificado en la información oficial disponible, lo que genera ambigüedad al contrastarse con un calendario presentado para el primer semestre de 2026.

De acuerdo con los datos proporcionados, para los automóviles particulares la restricción aplica entre las 5:00 y las 20:00 horas, de lunes a viernes, y para esta jornada en particular se señala que los vehículos con placas terminadas en 5 y 9 serán los que no podrán circular. Sin embargo, en una sección separada que detalla el cronograma para el año 2026, se indica que los viernes la medida recae sobre las placas con dígitos finales 2 y 8. Esta contradicción, junto con la falta de un año claro para la fecha del viernes 24 de julio, representa una inconsistencia que la autoridad de movilidad debería aclarar para evitar confusiones entre los conductores.

Horarios, excepciones y sanciones para conductores

La regulación establece que durante la semana hábil, de lunes a viernes, los vehículos particulares y las motocicletas están sujetos a la restricción en el horario comprendido entre las 5:00 y las 20:00 horas, mientras que para los taxis la ventana de prohibición se acorta, iniciando a las 6:00 y finalizando también a las 20:00 horas. Es importante señalar que la información sobre los dígitos para taxis aparece incompleta, mencionando únicamente el número «6» sin mayor detalle, lo que añade un elemento de incertidumbre sobre la aplicación de la medida para este servicio público.

No obstante, existen múltiples exenciones contempladas en la normativa. Están exentos de la medida los vehículos de emergencia, los destinados a la atención médica, aquellos que funcionan con gas natural, el transporte terrestre de carga y pasajeros, los dedicados a la distribución de alimentos, el servicio público, los medios de comunicación, los vehículos de seguridad, los adaptados para personas con movilidad reducida, los de transporte de valores, los de uso diplomático y aquellos que cuenten con una autorización expresa de la Secretaría de Movilidad. Para acogerse a estas exoneraciones no se requiere una solicitud por escrito, ya que la Secretaría tiene conexión directa con el Registro Único de Tránsito (RUNT), lo que permite validar automáticamente las condiciones del vehículo.

Para quienes infrinjan la restricción del Pico y Placa, la sanción económica está tipificada en el inciso C del artículo 131 del Código Nacional de Tránsito Terrestre y asciende a 15 días del salario mínimo legal diario vigente. Esta multa se calcula en 711.750 pesos colombianos, tomando como base un salario mínimo diario de 47.450 pesos. Las autoridades reiteran el llamado a los conductores a consultar los canales oficiales de la Secretaría de Movilidad para resolver cualquier duda ante las discrepancias encontradas en la información disponible y para evitar sanciones innecesarias.

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