La Secretaría de Movilidad de Villavicencio informó que para el viernes 28 de agosto regirá un nuevo día de la medida Pico y Placa, con restricciones para vehículos particulares cuyas placas terminen en los dígitos 1 y 2. La medida, que busca reducir el parque vehicular, mejorar el tránsito y disminuir accidentes y contaminación, se aplica en la capital del Meta en los horarios de 06:30 a 09:30 y de 17:00 a 20:00 horas. Sin embargo, la información oficial presenta una contradicción: un calendario adicional establecido para la vigencia comprendida entre el 26 de enero y el 22 de diciembre de 2026 asigna a los viernes los dígitos 3 y 4 para los vehículos particulares, lo que genera confusión entre los conductores.
La restricción para taxis, en tanto, se mantiene durante un horario más extenso: desde las 06:00 hasta las 00:00 horas. Las autoridades recordaron que la multa por violar el Pico y Placa asciende a quince días de salario mínimo vigente, lo que equivale a 711.750 pesos colombianos, según el salario mínimo diario de 47.450 pesos. La sanción está tipificada en el inciso C del artículo 131 del Código Nacional de Tránsito Terrestre. Además, la Alcaldía de Villavicencio –no de Cartagena, como erróneamente se mencionó en algunos comunicados– detalló que para ese mismo viernes no aplica restricción para motos, mientras que el transporte público colectivo se ve afectado en su totalidad.
Calendario 2026 y discrepancias en la información
De acuerdo con el calendario de Pico y Placa proyectado para 2026, la rotación de dígitos para particulares es diferente: los lunes corresponden a los dígitos 5 y 6; los martes, a 7 y 8; los miércoles, a 9 y 0; los jueves, a 1 y 2; y los viernes, a 3 y 4. Esta disposición choca con la indicación expresa para el viernes 28 de agosto (cuya fecha no especifica año) que señala los dígitos 1 y 2. En el caso de los taxis, la programación para 2026 establece una secuencia de 6 a 5, de lunes a domingo, sin que se aclare si la restricción del viernes 28 de agosto se rige por ese cronograma o por una normativa previa.
Entre los vehículos exentos de la medida se encuentran los de emergencia, seguridad pública y privada, servicios públicos, mensajería y reparto, control de tráfico, enseñanza, medios de comunicación, eléctricos y aquellos con cero emisiones. La Secretaría de Movilidad recomendó a los conductores consultar los canales oficiales para verificar la información vigente y evitar sanciones, ante las inconsistencias que persisten en los documentos divulgados.










