Durante los próximos cuatro meses, día en que se realizarán los comicios del próximo 29 de octubre, están prohibidas.
El país se encuentra desde el pasado jueves bajo los efectos de la Ley de Garantías Electorales. Esto es que queda prohibida la celebración de convenios interadministrativos que impliquen la ejecución de recursos públicos dentro de los cuatro meses anteriores a la respectiva jornada de votaciones.
En virtud de dicho mandato legal se prohíbe a los alcaldes, gobernadores, secretarios, gerentes y directores de las entidades del orden municipal, departamental o distrital celebrar convenios y contratos interadministrativos para la ejecución de recursos públicos, sin que legislador haya contemplado excepciones frente a la modalidad de selección o naturaleza del objeto, indicó la Agencia Nacional de Contratación Pública (Colombia Compra Eficiente).
Dicha prohibición aplica a todos los contratos o convenios interadministrativos con independencia de que estén o no precedidos de un procedimiento de selección con pluralidad de oferentes, teniendo en cuenta, entre otros aspectos, que el contrato o convenio interadministrativo no se define por la modalidad de selección, sino por la naturaleza pública de quienes lo celebran, es decir, por un criterio orgánico.
La prohibición que está incluida en el artículo 33 de la Ley de Garantías Electorales se refiere a “cualquier sistema que no implique convocatoria pública y posibilidad de pluralidad de oferentes”, por lo que excluye las demás modalidades de contratación previstas en la Ley 1150 de 2007, es decir, la licitación pública, la selección abreviada y el concurso de méritos u otros previstos en normas especiales.
[…] las excepciones a la restricción prevista en la Ley de Garantías, con fundamento en las cuales podrán las entidades públicas adelantar procedimientos de selección directa en períodos previos a la contienda electoral por la Presidencia, se encuentran consagradas en el inciso final del citado artículo 33 de la Ley 996 de 2005 en lo referente a i) la defensa y seguridad del Estado; ii) los contratos de crédito público; iii) los requeridos para cubrir las emergencias educativas, sanitarias y desastres; iv) los utilizados para la reconstrucción de vías, puentes, carreteras, infraestructura energética y de comunicaciones, en caso de que hayan sido objeto de atentados, acciones terroristas, desastres naturales o casos de fuerza mayor; y, v) los que deban realizar las entidades sanitarias y hospitalarias.
En el marco de los efectos de la Ley de Gatantías Electorales, los gobernadores, alcaldes municipales y/o distritales, secretarios, gerentes y directores de entidades descentralizadas no podrán:
1. Celebrar convenios interadministrativos para ejecución de recursos públicos. |
2. Participar o promover reuniones de carácter proselitista. |
3. Destinar recursos públicos de las entidades a su cargo o de las que participen como miembros de sus juntas directivas, para reuniones de carácter proselitista. |
4. Inaugurar obras públicas donde participen candidatos o sus voceros. |
5. Dar inicio a programas sociales donde participen candidatos o sus voceros. |
6. Utilizar bienes muebles o inmuebles de carácter público para actividades proseli- tistas. |
7. Facilitar el alojamiento o transporte de electores de candidatos a cargos de elec- ción popular o por mediación de sus voceros. |
8. Modificar nómina. Excepto: faltas definitivas, muerte, renuncia irrevocable; aplica- ción de normas de carrera administrativa. |
Entre tanto, los empleados del Estado, bajo los efectos de la Ley de Garantías Electorales, les queda prohibido:
La 1. Frente a subalternos | No puede acosarlos, presionarlos o determi- narlos, en cualquier forma, para que respal- den alguna causa, campaña o controversia política. |
2. Frente a propaganda electoral | No puede difundirla, ni publicarla en ningún medio: televisión, radio, imprenta pública. |
3. Frente a quienes den- tro de la entidad a su cargo participan en su misma causa o campaña política | No puede favorecerlos con promociones, bonificaciones, o ascensos indebidos |
4. Frente a los ciudada- nos o comunidades | No puede ofrecerles beneficios directos, particulares, inmediatos e indebidos, me- diante obras o actuaciones administrativas, con el fin de influir en su intención del voto. |
5. Frente a funcionarios de carrera | No puede despedirlos aduciendo razones de “buen servicio” |