Consejo de Estado confirma nulidad de oposición de Verde Oxígeno a Petro

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La Sección Quinta del Consejo de Estado confirmó en segunda instancia la nulidad del registro de la declaración política de oposición del Partido Verde Oxígeno al gobierno del presidente Gustavo Petro Urrego, una decisión tomada por el Consejo Nacional Electoral a solicitud de la directora nacional de esa colectividad. Este fallo, conocido en Colombia pocos días después de que Ingrid Betancourt, líder y fundadora de Verde Oxígeno, presentara su lista de candidatos al Senado bajo el nombre de “Selección Antipetro”, se basa en los estatutos internos del partido y el artículo 2º de la Ley 1909 de 2018.

El alto tribunal determinó que la dirección nacional carecía de competencia para realizar dicha declaración, ya que esta facultad corresponde al comité congresional de Verde Oxígeno, conformado por sus congresistas, quienes previamente se habían manifestado en independencia. De esta manera, no se respetaron los estatutos del partido ni el plan de acción aprobado por la Asamblea General y el propio Comité Congresional, lo que llevó a la invalidación del registro en el Registro Único de Partidos, Movimientos y Agrupaciones Políticas.

Implicaciones para Ingrid Betancourt y el partido

Ingrid Betancourt planeaba aspirar al Senado en las elecciones de 2026, y la presentación de su controvertida lista “Selección Antipetro” generó reacciones entre sectores afines al presidente Petro. Sin embargo, la resolución del Consejo de Estado no afecta la validez de las actuaciones realizadas por el partido durante la vigencia de la declaración de oposición, aunque sí implica que Verde Oxígeno queda excluido de la oficialización como fuerza opositora al gobierno actual.

“(Confírmese en segunda instancia) la nulidad del registro de la declaración política de oposición del Partido Verde Oxígeno respecto del gobierno del presidente de la República, Gustavo Petro Urrego, efectuada por el Consejo Nacional Electoral por solicitud de la directora nacional de esa colectividad y en atención a lo consagrado en el artículo 2º de la Ley 1909 de 2018”.

Sección Quinta del Consejo de Estado

“la competencia para realizar la declaración política no es de la dirección nacional, como lo sostuvo el Consejo Nacional Electoral al realizar la inscripción y posterior inclusión en el Registro Único de Partidos, Movimientos y Agrupaciones Políticas, sino del comité congresional, conformado por los congresistas de esa colectividad, quienes habían manifestado declararse en independencia”.

Sección Quinta del Consejo de Estado

Esta decisión judicial marca un revés para las aspiraciones políticas de Betancourt y su colectividad, en un contexto de divisiones internas evidenciadas por la independencia declarada de sus congresistas, y refuerza la importancia de los órganos partidarios en la definición de posturas frente al Ejecutivo.

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