El Tribunal Administrativo de Cundinamarca ratificó la orden judicial que obliga al presidente de la República, Gustavo Petro, a retractarse públicamente en redes sociales por sus señalamientos contra la exvicepresidenta Marta Lucía Ramírez, a quien acusó de tener presuntos «socios comerciales» con un narcotraficante y paramilitar. Esta decisión, contenida en un fallo de 25 páginas, protege el buen nombre y la honra de Ramírez frente a las libertades de expresión presidencial, anulando además la prohibición de futuras publicaciones sobre la exfuncionaria. La publicación original de Petro acumuló 263.000 visualizaciones, 2.000 reposteos, 7.000 me gusta y 790 comentarios, lo que amplificó el daño reputacional causado por las imputaciones sin sustento.
La acción de tutela interpuesta por la defensa de Ramírez argumentó una campaña de desprestigio iniciada desde 2020, con agresiones verbales que la asociaban falsamente a actividades delictivas. El tribunal enfatizó la necesidad de equilibrar la preservación de la dignidad presidencial, según los artículos 188 y 189 de la Constitución, con la deliberación democrática, ordenando que Petro utilice el mismo canal de emisión para la rectificación y aclarar o sustentar sus afirmaciones para evitar percepciones erróneas de vínculos criminales.
Otro caso similar involucra al personero de Ocaña
En un fallo relacionado emitido por la Sección Tercera del Consejo de Estado, se ordenó también la retractación del presidente Petro y del ministro del Interior, Armando Benedetti, por insinuar que el personero de Ocaña, Jorge Armando Bohórquez, colaboraba con el ELN durante la crisis en Catatumbo. Las declaraciones del 21 de abril de 2025, replicadas por Benedetti en X y calificadas como «sospechosas», carecían de sustento y afectaron la seguridad del personero y su familia, al insinuar motivaciones distintas al servicio público.
«constituye una imputación falsa y lesiva, pues asocia a la señora con actividades delictivas y con una persona reconocida por vínculos con el narcotráfico y el paramilitarismo»
Defensa de Marta Lucía Ramírez, en entrevista con Semana
«ORDENAR presidente de la República, Gustavo Francisco Petro Urrego, que en la inmediata y siguiente alocución presidencial o intervención televisiva posterior a la notificación de esta decisión, realice la rectificación correspondiente en relación con las manifestaciones efectuadas el 21 de abril de 2025»
Sección Tercera del Consejo de Estado (caso personero)
«En tal sentido, no existen fundamentos que justifiquen calificarlo como ‘sospechoso’ o insinuar que sus actuaciones respondan a intereses distintos de los propios de la función pública que desempeña, orientada al servicio de la ciudadanía y enmarcada en los principios constitucionales que rigen las personerías en Colombia»
Sección Tercera del Consejo de Estado (caso personero)
Estos fallos judiciales destacan la tensión entre la libertad de expresión de altos funcionarios y la protección de derechos fundamentales como el buen nombre, en un contexto de polarización política que exige mayor responsabilidad en las declaraciones públicas desde el poder ejecutivo.

















