El Consejo de Estado, en su Sección Quinta, rechazó una demanda de nulidad presentada por Josías Fiesco Agudelo contra la Resolución 1117 del 30 de enero de 2026 emitida por la Registraduría Nacional del Estado Civil. Esta resolución inscribió el comité promotor, liderado por Armando Custodio Wouriyú, de una iniciativa legislativa ciudadana destinada a convocar una Asamblea Nacional Constituyente. La decisión se tomó mediante un auto de ponente emitido el 9 de febrero de 2026 en Bogotá, al considerar que el acto administrativo es de mero trámite y no susceptible de control judicial inmediato.
La Registraduría verificó los requisitos formales establecidos en la Ley 1757 de 2015 sobre mecanismos de participación ciudadana, incluyendo la identificación de los nueve promotores, la designación del vocero y la presentación del proyecto de articulado. El tribunal argumentó que la resolución no resuelve el fondo del asunto ni culmina la actuación administrativa, por lo que carece de la connotación de acto definitivo pasible de revisión judicial. El demandante alegaba que la medida definía la composición y reglas de la Asamblea Constituyente, una competencia exclusiva del Congreso, pero el Consejo de Estado desestimó estos argumentos al enfatizar el carácter inicial del proceso.
El proceso continúa sin obstáculos
Integrado por dirigentes sociales, sindicales, étnicos y políticos, el comité promotor cuenta con el respaldo del presidente Gustavo Petro y el ministro de Trabajo, Antonio Sanguino. La inscripción permite avanzar a la fase de recolección de firmas; si se cumplen los requisitos, el proyecto pasará al Congreso como iniciativa legislativa. Las próximas etapas incluyen la verificación de firmas e informes contables por parte de la Registraduría.
«El acto demandado es de mero trámite, no susceptible de ser controlado judicialmente».
Consejo de Estado
«La resolución demandada no culmina la actuación administrativa y, en esa medida, no tiene la connotación de acto administrativo pasible de control judicial».
Consejo de Estado
«La inscripción del comité promotor no frena el proceso, sino que apenas lo inicia».
Consejo de Estado
Esta resolución judicial despeja el camino para que la iniciativa prosiga bajo el marco legal de participación ciudadana, consolidando un paso clave en el esfuerzo por impulsar reformas constitucionales desde la base social colombiana.















