Consejo de Estado declara incumplimiento del Servicio Geológico por publicaciones ajenas en redes sociales

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El Consejo de Estado, en fallo de segunda instancia emitido por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, con ponencia del magistrado Pedro Pablo Vanegas Gil, declaró el incumplimiento del Servicio Geológico Colombiano de los incisos primero y cuarto del artículo 10 de la Ley 1474 de 2011, conocida como Estatuto Anticorrupción. Esta decisión resuelve la impugnación al fallo de primera instancia del Tribunal Administrativo de Cundinamarca del 27 de noviembre de 2025, ratificado por la Sección Primera el 11 de diciembre del mismo año, y ordena al SGC abstenerse de utilizar sus canales oficiales, como la cuenta @sgcol en la red social X, para difundir contenidos o publicidad oficial ajenos a su finalidad institucional, específicamente por publicaciones realizadas el 14 de septiembre de 2025 sobre temas como Nueva EPS, convocatorias a movilizaciones en la Plaza de Bolívar y pronunciamientos del presidente Gustavo Petro, que nada tienen que ver con sus funciones técnicas en geología.

La demanda fue interpuesta por la Fundación para el Estado de Derecho contra el Servicio Geológico Colombiano, argumentando que dichas publicaciones constituían un uso indebido de recursos públicos en redes sociales para fines políticos, violando los límites establecidos en la ley. El Consejo de Estado rechazó la defensa del SGC, que alegó haber compartido información oficial de otra institución sin agregar comentarios ni exaltaciones, como parte de una estrategia unificada coordinada por la Secretaría de Prensa y Comunicaciones de la Presidencia, la cual involucró a 77 cuentas oficiales de entidades públicas y generó más de 300 publicaciones. Sin embargo, el alto tribunal señaló que ni el interés general ni la coordinación con otras entidades justifican el desvío de los canales institucionales fuera de su objeto legal.

Precedente clave en medio de tensiones electorales

Esta sentencia establece un precedente relevante para el control de la publicidad oficial en redes sociales, obligando a todas las entidades públicas a ceñir su comunicación estrictamente a su finalidad misional y evitando su uso como plataformas para amplificar mensajes políticos del gobierno de turno. El proceso, originado en Bogotá, resalta los límites al empleo de recursos estatales en el debate público, con un impacto particular en el actual contexto electoral colombiano.

«Este precedente es relevante en el actual contexto electoral. La sentencia reafirma que los recursos y canales institucionales no pueden usarse para amplificar mensajes ajenos a la función legal de cada entidad ni para incidir, directa o indirectamente, en el debate político».

Fundación para el Estado de Derecho

«Los canales institucionales no son plataformas de libre disposición del gobierno de turno».

Fundación para el Estado de Derecho

Con esta resolución, el Consejo de Estado refuerza la transparencia y el apego a la ley en la comunicación pública, enviando un mensaje claro a las instituciones para que eviten cualquier práctica que pueda interpretarse como instrumentalización política de sus herramientas oficiales.

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