Corte Constitucional pide al Congreso tipificar como delito difusión de contenido íntimo sin consentimiento

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La Corte Constitucional de Colombia emitió un llamado contundente al Congreso de la República para que cree un tipo penal que castigue la difusión no consentida de fotos y videos íntimos, al concluir que esta conducta constituye una forma de violencia digital y sexual contra las mujeres. La decisión, contenida en la sentencia T-184 de 2026, surgió del estudio de la tutela de una víctima identificada con el nombre ficticio de Paola, quien denunció que su expareja, identificado como Lucas, publicó sin su autorización contenido íntimo en plataformas para adultos, ignorando que ella había revocado su consentimiento previo.

El caso que motivó el fallo ocurrió en un contexto de confianza: Paola y Lucas, entonces pareja y compañeros de trabajo, acordaron verbalmente producir material íntimo exclusivamente para un mercado internacional. Sin embargo, Lucas publicó los videos sin restricciones en plataformas digitales de acceso tanto internacional como nacional, desobedeciendo el acuerdo inicial. Tras una mediación policial, Lucas se comprometió a eliminar el material, pero Paola comprobó que el contenido siguió circulando, causándole graves afectaciones personales, familiares, sociales, laborales y una profunda estigmatización. La Corte encontró que Colombia no cuenta con un tipo penal que sancione directamente esa conducta, lo que constituye un vacío legislativo que vulnera derechos fundamentales como la intimidad, la imagen, el buen nombre y el derecho a una vida libre de violencias.

El consentimiento es revocable, determinó la Corte

Uno de los puntos centrales de la sentencia es la redefinición del consentimiento en la producción y difusión de contenido íntimo. La Sala de Revisión de la Corte Constitucional estableció que el consentimiento no es absoluto ni irrevocable, y que puede retirarse en cualquier momento. Para ser válido, además, debe ser libre e informado, es decir, la persona debe conocer con claridad el destino, los fines, la comercialización, las consecuencias y la vigencia de la autorización. En palabras del tribunal: “La determinación de revocar esa facultad, como manifestación paralela de ausencia de voluntad, retractación o falta de consentimiento, debe ser igualmente salvaguardada sin que medien consideraciones adicionales de ninguna naturaleza”. La Sala también fue tajante al afirmar que “el cuerpo de las mujeres no es una mercancía de la cual los hombres puedan disponer y lucrarse”.

“El cuerpo de las mujeres no es una mercancía de la cual los hombres puedan disponer y lucrarse”

Sala de Revisión, Corte Constitucional

Además del exhorto al Congreso, la Corte ordenó a la Defensoría del Pueblo y al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (MinTIC) elaborar, en un plazo de seis meses, una guía de prevención sobre difusión no consentida de contenido íntimo. También reiteró al Consejo Superior de la Judicatura, junto con la Procuraduría General de la Nación y la Defensoría del Pueblo, la necesidad de adoptar un protocolo para el tratamiento de material probatorio sensible en procesos judiciales, garantizando la protección de las víctimas. Mientras no se expida la ley penal que llene el vacío, el fallo establece un precedente constitucional que permite a los jueces de tutela adoptar medidas de protección inmediatas para quienes sufran este tipo de violencia digital, marcando un hito en la jurisprudencia colombiana sobre derechos de las mujeres en entornos digitales.

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