Corte Constitucional declina definir competencia de JEP en caso Mancuso y pide colaboración

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La Corte Constitucional de Colombia, en ponencia de la magistrada Natalia Ángel Cobo, se inhibió de pronunciarse sobre la competencia de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) en el caso del exjefe paramilitar Salvatore Mancuso, líder de los Bloques Norte y Montes de María de las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC), y exhortó a la JEP y al mecanismo de Justicia y Paz a diseñar mecanismos de colaboración armónica y comunicación permanente para una articulación efectiva.

Esta decisión se contenida en el Auto 1319 de 2024, emitido tras el estudio de una acción de control abstracto de constitucionalidad, con antecedentes en 2023 cuando la JEP asumió competencia aplicando la figura del «sujeto bisagra» debido a las relaciones de Mancuso con la Fuerza Pública durante el conflicto armado.

Conflicto de jurisdicciones y enfoque en la verdad

El fallo no resuelve la competencia específica entre la JEP, encargada de conductas ocurridas en el marco del conflicto armado posterior al Acuerdo de Paz de 2016, y Justicia y Paz, destinada a paramilitares desmovilizados en 2006, sino que promueve el intercambio recíproco de información y hallazgos para aprovechar mutuamente los avances en el esclarecimiento de la verdad como elemento central para la superación del conflicto.

La Corte argumentó que la interpretación demandada sobre la competencia de la JEP había perdido vigencia y consistencia, por lo que se abstuvo de emitir un pronunciamiento que configurara cosa juzgada en el proceso de control constitucional, instando en cambio a una coordinación que facilite el acceso a datos sobre los hechos del conflicto armado.

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