En Colombia no hay prisión por deudas civiles como préstamos entre particulares

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Las abogadas colombianas Jessi Santodomingo y Laura Ramírez, conocidas también como creadoras de contenido jurídico en redes sociales, aclararon en un reciente video publicado en Instagram que en Colombia solo delitos como la inasistencia alimentaria y la omisión de agente retenedor o recaudador con la DIAN pueden llevar a prisión por deudas, pero no las obligaciones civiles comunes, como préstamos entre particulares o situaciones cotidianas de «amigas que quedan debiendo» dinero. A través de este clip, respondieron a consultas frecuentes de internautas que generan confusión sobre la posibilidad de cárcel por incumplimientos en pagos personales.

En el video, las expertas enfatizaron que las deudas civiles, tales como letras, cheques o pagarés firmados, deben resolverse en la jurisdicción civil mediante procesos ejecutivos, embargos o medidas cautelares sobre los bienes del deudor, sin que ello implique penas privativas de la libertad. Solo la inasistencia alimentaria está tipificada como delito penal con posibilidad de cárcel, aclarando así un mito persistente entre la ciudadanía.

Deudas al fallecer del deudor y herencias

El tema se extiende a las obligaciones que surgen tras la muerte del deudor, donde las deudas integran la masa sucesoral y se saldan con el patrimonio del difunto antes de distribuir la herencia. La responsabilidad de los herederos depende de la forma en que acepten la herencia: si es de forma pura y simple, responden incluso con sus bienes propios si las deudas superan los activos heredados; en cambio, con beneficio de inventario, se limita a los bienes recibidos. Las únicas deudas que se extinguen con la muerte son las consideradas intuitu personae, como cuando un artista se obliga a entregar una obra única que nadie más puede replicar, mientras que préstamos bancarios, hipotecas, impuestos y tarjetas de crédito subsisten.

«Si te firmó alguna letra, cheque, pagaré, tendrás que ir a la jurisdicción civil y ejecutar esa letra, porque en el penal eso no se constituye ni en una estafa ni en un abuso de confianza»

Laura Ramírez, abogada

«la responsabilidad de los herederos sobre las deudas del fallecido dependerá de cómo acepten la herencia: de forma pura y simple o con beneficio de inventario»

Paula Andrea Ramírez, coordinadora jurídica de Mauricio Pava Abogados

«Las únicas deudas que se extinguen con la muerte del deudor son aquellas consideradas intuitu personae; por ejemplo, cuando un artista se obliga a entregar un cuadro, ya que nadie más puede realizar esa misma obra»

Clara Carolina Cardozo Roa, profesora de sucesiones en la Universidad del Rosario

Las abogadas recomendaron realizar una investigación patrimonial exhaustiva antes de prestar dinero para evitar sorpresas, y Daniela Carrillo, abogada de Suárez & Suárez Law, confirmó que las obligaciones comunes como préstamos y créditos persisten más allá de la muerte del deudor, reforzando la importancia de entender estas distinciones legales en el contexto colombiano.

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