El Ministerio de Transporte de Colombia emitió un concepto legal que aclara las competencias para imponer restricciones al parrillero hombre en motocicleta, permitiendo a alcaldes y gobernadores prohibirlo en zonas o horarios específicos por razones de orden público, como se aplica en ciudades como Cali, Bogotá y Pasto, pero estableciendo que solo las autoridades de tránsito, y no la policía de vigilancia convencional, pueden inmovilizar el vehículo mediante la infracción C.14 del Código Nacional de Tránsito.
Esta aclaración resuelve un problema jurídico surgido por el uso indebido del artículo 180 del Código de Policía, Ley 1801 de 2016, para inmovilizaciones, cuando la normativa correcta es el artículo 119 del Código Nacional de Tránsito, Ley 769 de 2002, que habilita restricciones temporales y locales para contener delitos como el hurto a mano armada y el sicariato. La sanción por desobediencia a estos decretos municipales es una multa policiva de Tipo 4, equivalente a 16 salarios mínimos diarios legales vigentes, mientras que la inmovilización queda reservada exclusivamente a las autoridades de tránsito.
Requisitos mínimos y límites a las medidas locales
Los decretos municipales han prohibido el parrillero hombre en áreas restringidas, recordando que la motocicleta está diseñada para conductor y un acompañante conforme a los artículos 94 y 96 del Código Nacional de Tránsito, modificados por la Ley 2251 de 2022, que exige cascos de seguridad, prendas reflectivas y luces encendidas como condiciones mínimas para cualquier parrillero. El Ministerio enfatizó que estas medidas deben ser temporales y locales, según el artículo 6 del mismo código, y que los alcaldes no pueden crear nuevas infracciones ni establecer normas permanentes que modifiquen la ley nacional, corrigiendo así prácticas irregulares en varias regiones del país.
Este pronunciamiento responde a consultas sobre la aplicación de sanciones y busca uniformar los procedimientos, garantizando que las acciones contra la delincuencia en moto se ajusten estrictamente a la normativa vial, protegiendo tanto el orden público como los derechos de los conductores en Colombia.











