La abogada Nora Pabón Gómez alertó sobre los riesgos legales que enfrentan los conjuntos residenciales en Colombia por errores comunes en la elaboración de manuales de convivencia, las convocatorias a asambleas y los procesos de nombramiento de administradores y consejos, los cuales podrían derivar en impugnaciones judiciales si no se ajustan estrictamente a las disposiciones de la Ley 675 de 2001, que regula la propiedad horizontal. Estos fallos surgen frecuentemente de creencias erróneas sobre los requisitos legales y procedimientos, afectando la gestión diaria de estos complejos habitacionales en todo el país.
Entre los aspectos más críticos destacan las asambleas de copropietarios, que deben realizarse al menos una vez al año, ya sea en la fecha establecida por el reglamento o dentro de los primeros tres meses del período presupuestal, con un aviso previo mínimo de quince días para garantizar la participación adecuada. Asimismo, el consejo de administración debe conformarse por un número impar de miembros, con un mínimo de tres personas, y resulta válido siempre que cumpla con estos requisitos mínimos legales, incluso si no alcanza la cantidad prevista en el reglamento interno.
Detalles sobre manuales y nombramientos
El manual de convivencia, como documento independiente que no requiere escritura pública ni registro, debe ser aprobado por la asamblea sin necesidad de quorum calificado, pero siempre respetando el reglamento de propiedad horizontal y enfocándose en regular la convivencia diaria de los residentes. En cuanto a los nombramientos, el administrador puede ser designado por la asamblea o el consejo de administración, en coordinación con los contratos vigentes, y solo la persona registrada ante la Alcaldía local ostenta la representación legal del conjunto.
Estos incumplimientos generan disputas judiciales, problemas administrativos y vacíos en la gestión que perjudican a todos los copropietarios, por lo que Pabón Gómez insta a revisar y corregir estos documentos para evitar costosas batallas legales y asegurar una administración eficiente conforme a la Ley 675 de 2001.












