En Colombia, el acoso sexual laboral se configura como un delito grave tipificado en el artículo 210-A del Código Penal, castigado con penas de entre uno y tres años de prisión, despido sin indemnización e inhabilitación de hasta veinte años para el ejercicio de cargos públicos. Este tipo de hostigamiento, que implica conductas físicas o verbales con propósitos sexuales realizadas sin el consentimiento de la víctima, es perpetrado generalmente por personas en posiciones de autoridad, poder, mayor edad, superioridad sexual o jerarquía laboral dentro del entorno de trabajo.
La norma penal entró en vigor con la Ley 1142 de 2007, y ha sido fortalecida posteriormente por la Ley 1952 de 2019, aplicable a servidores públicos, y la Ley 2365, vigente desde agosto de 2024, que amplía las medidas preventivas en todos los ámbitos laborales del país. Las sanciones se aplican a través de vías penal, laboral según el Código Sustantivo del Trabajo y la Ley 1010 de 2006, y disciplinaria conforme al Código General Disciplinario. El origen de estas agresiones radica en el abuso de la posición de poder del agresor, agravado cuando la víctima se encuentra en situación de vulnerabilidad, enfrenta amenazas o sufre daños psicológicos.
Consecuencias severas y protecciones para las víctimas
Las penas de prisión oscilan entre uno y tres años, mientras que para servidores públicos la inhabilitación va de diez a veinte años, acompañada de destitución inmediata. En el sector privado, se considera una violación directa a la Ley 1010 de 2006. Además, la ley otorga estabilidad laboral reforzada a la persona denunciante por seis meses después de presentar la queja, protegiéndola de represalias.
Avances jurisprudenciales y mecanismos de prevención
La Corte Suprema de Justicia ha precisado que el acoso aplica no solo en relaciones jerárquicas estrictas, sino también entre colegas con diferencias de antigüedad, influencia o ventajas de género. La reciente Ley 2365 impone a las empresas la obligación de implementar protocolos internos de prevención y prohíbe cualquier forma de conciliación, en línea con la Ley 1257 de 2008, para evitar la revictimización de las víctimas. Entre las pruebas válidas para sustentar las denuncias se cuentan mensajes de WhatsApp, correos electrónicos, audios, testimonios de testigos y peritajes psicológicos, facilitando así la demostración del delito en los entornos laborales colombianos.
Estas disposiciones buscan erradicar una práctica que vulnera la dignidad humana y el derecho al trabajo digno, instando a empresas y entidades públicas a fortalecer sus políticas de prevención y respuesta inmediata ante cualquier indicio de acoso sexual.












