La Asociación Colombiana de Administradoras de Fondos de Pensiones y Cesantías, Asofondos, radicó ante la Corte Constitucional una solicitud de medida complementaria dirigida a la magistrada Paola Andrea Meneses, su presidenta, para que las administradoras de fondos de pensiones se abstengan de trasladar recursos a Colpensiones hasta que el Consejo de Estado resuelva sobre la legalidad del decreto gubernamental. Esta petición se presentó en el expediente D-15989, refiriendo el Auto 841 de 2025, como un documento que adiciona una medida cautelar ya existente con el fin de evitar efectos irreversibles derivados de la aplicación del decreto.
El decreto 415 de 2026, expedido por el Ministerio de Trabajo, ordena el traslado de más de 25 billones de pesos desde las AFP hacia Colpensiones por razones de sostenibilidad financiera, lo que implicaría una liquidación acelerada de activos por un valor superior a 24 billones de pesos. Hasta el momento, esta medida ya ha afectado a 119.632 colombianos trasladados de las AFP a Colpensiones, incluyendo más de 22.000 pensionados y cerca de 97.000 no pensionados. Los plazos establecidos en el decreto son estrictos: 20 días hábiles para girar el 50% de los recursos y 10 días adicionales para el resto, o bien 15 días después de su expedición, lo que Asofondos califica como un riesgo inminente para el ahorro pensional.
Argumentos contra el decreto y posibles impactos
En el contexto del proceso de revisión constitucional de la reforma pensional contenida en la Ley 2381 de 2024, que se tramita en el mismo expediente con suspensión de su entrada en vigor salvo artículos específicos, Asofondos busca que la Corte autorice a las AFP a inaplicar el decreto mientras se define su nulidad ante el Consejo de Estado, instancia a la que prevé demandarlo pronto. El gremio advierte sobre una liquidación masiva de activos que generaría desvalorizaciones, afectaría la estabilidad financiera del mercado de valores y causaría un daño irreparable al ahorro pensional de los afiliados, así como a la economía en general. El gobierno, por su parte, sustenta el decreto en el desbalance entre las obligaciones de Colpensiones y los recursos acumulados en las AFP.
«Adicionar la medida cautelar adoptada mediante Auto 841 de 2025 (…) y mediante la cual se autorice a las administradoras de fondos de pensiones – AFP a inaplicar el decreto que expida el gobierno ordenando el giro de recursos».
Asofondos, en su solicitud
«Todos los recursos (…) deberán ser girados a Colpensiones 15 días después de la expedición del decreto».
Asofondos, en su solicitud
Asofondos argumenta que la intervención urgente de la Corte es esencial para impedir efectos irreversibles, solicitando específicamente que se permita a las AFP no cumplir con el traslado hasta la decisión de fondo o una cautelar del Consejo de Estado. Esta medida temporal busca proteger el patrimonio de millones de colombianos en un debate que pone en jaque el equilibrio del sistema pensional del país.












