La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) de Colombia aclaró que no embargará las tarjetas de crédito de los contribuyentes morosos, ya que estos instrumentos son inembargables por no constituir depósitos de dinero del deudor, sino cupos de crédito pertenecientes a las entidades bancarias. Esta precisión surge para desmentir publicaciones erróneas que han circulado en medios y plataformas digitales, generando preocupación innecesaria entre la ciudadanía sobre las medidas cautelares en los procesos de cobro coactivo.
En el marco de los procesos administrativos de cobro coactivo, que aplican a obligaciones tributarias en mora, exigibles y determinadas conforme al Estatuto Tributario, la Dian enfatizó que estas medidas solo se decretan sobre activos embargables del deudor, como cuentas bancarias, certificados de depósito a término (CDT), depósitos, cuentas por cobrar, bienes muebles e inmuebles, siempre y cuando se cumplan las etapas legales correspondientes, incluyendo notificaciones formales y el respeto al debido proceso. Las actuaciones no son automáticas, indiscriminadas ni de aplicación masiva, y los contribuyentes tienen la opción de negociar acuerdos de pago o acceder a asesorías virtuales o presenciales para normalizar sus deudas, derivadas comúnmente de incumplimientos en renta, IVA, sanciones, impuestos a la riqueza o irregularidades aduaneras.
Precisión sobre tarjetas de crédito y límites de protección
La entidad detalló que las tarjetas de crédito quedan exentas de embargo precisamente porque representan líneas de crédito del banco y no fondos propios del contribuyente. En cuanto a las cuentas de ahorro, estableció un límite de inembargabilidad equivalente a 25 salarios mínimos legales mensuales vigentes depositados en la cuenta más antigua del deudor.
«La entidad puede decretar medidas cautelares sobre activos embargables del deudor, entre ellos cuentas bancarias, CDTs, depósitos, cuentas por cobrar y bienes muebles e inmuebles».
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian)
«Las tarjetas de crédito son inembargables porque no constituyen depósitos de dinero del contribuyente, sino cupos de crédito pertenecientes al banco».
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian)
«Estas actuaciones no son automáticas, indiscriminadas ni de aplicación masiva a la ciudadanía y requieren el cumplimiento de las etapas legales correspondientes dentro del proceso de cobro».
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian)
Llamado a la verificación de información oficial
La Dian reiteró su llamado a la ciudadanía para consultar siempre la información a través de canales oficiales y verificar el contexto completo de los contenidos que circulan en medios y entornos digitales, especialmente en temas tributarios que pueden generar interpretaciones erróneas. Para los embargos en cuentas de ahorro dentro de procesos de cobro, el límite de inembargabilidad se mantiene en 25 salarios mínimos legales mensuales vigentes en la cuenta más antigua, protegiendo así un mínimo vital para los contribuyentes afectados.
«La Dian reitera el llamado a consultar siempre la información a través de canales oficiales y verificar el contexto completo de los contenidos que circulan en medios y entornos digitales, especialmente cuando se trate de temas tributarios que puedan generar interpretaciones erróneas o preocupación innecesaria».
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian)
«Para efectos de los embargos a cuentas de ahorro librados por la Dian dentro de los procesos administrativos de cobro, el límite de inembargabilidad es de 25 salarios mínimos legales mensuales vigentes depositados en la cuenta más antigua».
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian)
Con esta aclaración, la Dian busca tranquilizar a los contribuyentes y promover el cumplimiento voluntario de las obligaciones fiscales, recordando las vías disponibles para resolver deudas pendientes sin llegar a medidas extremas.











