En un debate de control político previsto para el 16 de abril de 2026, la concejal Quena Ribadeneira denunciará en Bogotá los abusivos aumentos en los arriendos de vivienda urbana, que han alcanzado hasta un 26 por ciento y afectan gravemente la capacidad adquisitiva y la estabilidad de miles de hogares bogotanos. En este contexto, resaltará que la Ley 820 de 2003, que regula los arrendamientos de vivienda urbana en Colombia, permite al arrendatario terminar unilateralmente el contrato sin necesidad de indemnizar al arrendador, ya sea por afectaciones graves al inmueble, incumplimientos del propietario o simplemente con un preaviso escrito de tres meses, según el artículo 24 y su parágrafo.
Esta normativa establece causales específicas para la terminación, como la suspensión injustificada de servicios públicos por parte del arrendador, incumplimientos contractuales o legales que afecten el disfrute de la vivienda, o vulneraciones graves a la habitabilidad, permitiendo al inquilino incluso optar por asumir el costo del restablecimiento del servicio y descontarlo de los pagos pendientes. Si el arrendatario no cumple con el preaviso mínimo de tres meses, el contrato se renueva automáticamente, mientras que el propietario, al recuperar el inmueble, debe arrendarlo nuevamente cumpliendo requisitos de sanidad, servicio y seguridad.
Derechos del inquilino frente a los incumplimientos del propietario
La Ley 820 de 2003 protege al arrendatario al no obligarlo a invocar causal alguna más allá de su plena voluntad para terminar el contrato con preaviso, sin indemnización alguna al arrendador. Además, el artículo 26 impide cualquier desalojo sin el pago previo de la indemnización correspondiente o su aseguramiento judicial, y si el propietario rehúsa recibir el inmueble, las autoridades programan una entrega provisional para salvaguardar los derechos de ambas partes.
“optar por asumir el costo del restablecimiento del servicio y descontarlo de los pagos que le corresponda hacer como arrendatario”
Ley 820 de 2003, artículo 24
“no estará obligado a invocar causal alguna diferente a la de su plena voluntad, ni deberá indemnizar al arrendador”
Ley 820 de 2003, numeral 5 artículo 24
La concejal Ribadeneira criticará duramente la falta de medidas concretas por parte de la administración distrital para equilibrar el mercado inmobiliario y proteger a los habitantes, en medio de una crisis que convierte la vivienda en un derecho fundamental precarizado por visiones puramente mercantiles.
“los proyectos de vivienda en Bogotá no pueden limitarse exclusivamente a un modelo de negocio e inversión, mientras miles de familias no tienen dónde vivir. La vivienda es un derecho, no un negocio”
Quena Ribadeneira, concejal
“La administración no ha implementado medidas concretas para enfrentar esta problemática, dejando a la ciudad sin herramientas para equilibrar el mercado y proteger a sus habitantes”
Quena Ribadeneira, concejal
Esta denuncia subraya el impacto devastador de los incrementos en los arriendos sobre la estabilidad familiar en Bogotá y Colombia, recordando que la Ley 820 ofrece herramientas legales clave para que los inquilinos defiendan su derecho a una vivienda digna frente a los abusos de los arrendadores.











