El Consejo de Estado, a través de su Sección Quinta, confirmó el 21 de mayo la personería jurídica del Pacto Histórico al rechazar la demanda que buscaba anular la fusión entre el Partido Comunista Colombiano, la Unión Patriótica y el Polo Democrático Alternativo. El fallo, que no admite recurso alguno, puso fin a la controversia judicial que se había generado en torno a la legalidad del proceso de conformación del nuevo partido político, que ahora queda consolidado de manera definitiva en el escenario electoral colombiano.
La decisión del alto tribunal desestimó los argumentos presentados por los demandantes Samuel Ortiz Mancipe, Lucas Durán Hernández y Paloma Susana Valencia Laserna, quienes sostenían que el Consejo Nacional Electoral había permitido la fusión mientras existían investigaciones activas contra las agrupaciones políticas involucradas. El Consejo de Estado determinó que la creación del Pacto Histórico cumplió con todos los requisitos legales y constitucionales, y que al autorizar la fusión se habían finalizado los procesos sancionatorios contra los partidos implicados, o en su defecto, que el reconocimiento solo tendría efecto una vez concluidas las investigaciones.
Argumentos del tribunal y posición del CNE
Los magistrados descartaron la interpretación literal que hacían los demandantes del artículo 14 de la Ley 1.475 de 2011, el cual prohíbe la fusión de partidos mientras estos tengan procesos sancionatorios abiertos. El tribunal afirmó la facultad del Consejo Nacional Electoral de supeditar la autorización al avance y culminación de las investigaciones, una postura que también fue respaldada por el Ministerio Público durante el proceso. En su fallo, el Consejo de Estado sostuvo que «el reconocimiento de la personería jurídica fue acorde con la normativa vigente y la jurisprudencia electoral y constitucional».
«El reconocimiento de la personería jurídica fue acorde con la normativa vigente y la jurisprudencia electoral y constitucional».
Consejo de Estado, fallo del 21 de mayo
El Consejo Nacional Electoral, por su parte, defendió su actuación señalando que la restricción que impide la fusión por investigaciones abiertas debe interpretarse «de manera integral y conforme a los principios de participación política». En esa línea, el ente regulador explicó que las condiciones para la fusión se establecieron de forma que no se vulneraran los derechos políticos de los partidos ni se afectara la estabilidad del sistema electoral.
El debate sobre el logosímbolo y el cierre del caso
Otro de los puntos en disputa fue el uso del logosímbolo del Pacto Histórico, utilizado por la coalición en las elecciones de 2022. Los demandantes alegaron una supuesta infracción del artículo 35 de la Ley 1.475 de 2011, pero el Consejo Nacional Electoral informó que en el Registro Único de Partidos no existía otra organización con ese símbolo, por lo que no había impedimento legal. El Pacto Histórico, por su parte, manifestó ante la justicia que los partidos fusionados aceptaron «todas las sanciones administrativas» que pudieran tener pendientes y que la medida fortalecía la democracia interna.
Con esta ratificación judicial, se resuelven definitivamente las controversias sobre la existencia legal del Pacto Histórico como partido político. El tribunal avaló la transmisión legítima de la identidad política de los tres partidos fusionados, lo que permite que la colectividad continúe su vida jurídica y electoral sin cuestionamientos sobre su origen. La decisión del Consejo de Estado representa un espaldarazo a la institucionalidad electoral y reafirma la validez de los procesos de fusión partidista realizados bajo el marco legal colombiano.












