La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) está obligada a reconocer y pagar intereses corrientes y moratorios a los contribuyentes cuando la devolución de impuestos se retrasa más allá de los plazos legales o es objeto de controversia administrativa o judicial. Así lo establece el artículo 863 del Estatuto Tributario, norma que busca compensar el tiempo de espera del contribuyente durante los procesos de devolución de saldos a favor o pagos en exceso. Christian Quiñonez, exsubdirector de Fiscalización de la entidad, explicó que “cuando la Dian se excede de ese término que tiene máximo para devolver, hablemos del general, 50 días hábiles, se empiezan a causar intereses a partir del día siguiente. Ahí es donde se activa el interés del artículo 863”.
El plazo general para que la Dian efectúe la devolución es de 50 días hábiles, pero existen plazos reducidos según el perfil del contribuyente: 30 días hábiles para productores de bienes exentos, 20 días hábiles cuando se presenta póliza de garantía, y 15 días hábiles para devoluciones automáticas por riesgo bajo. Los intereses se generan a partir del día siguiente al vencimiento del plazo correspondiente. La propia Dian aclaró que “existen dos tipos de intereses que pueden generarse en estos procesos. Por un lado, están los intereses corrientes, que se causan cuando el saldo a favor solicitado se encuentra en discusión. Por otro lado, se encuentran los intereses moratorios, que pueden generarse cuando la administración excede los plazos previstos para efectuar la devolución correspondiente”. De esta forma, si la Dian objeta el saldo y el contribuyente gana el recurso, se pagan intereses corrientes desde la notificación del requerimiento hasta la ejecutoria de la decisión; luego, intereses moratorios desde el día siguiente hasta el pago efectivo.
Competencia y procedimiento para reclamar
Un aspecto clave señalado por la entidad es que la facultad para ordenar el pago de estos intereses no recae en los funcionarios que resuelven las solicitudes de devolución, sino en los servidores públicos con funciones de ordenación del gasto, es decir, los directores seccionales de la Dian, según lo dispuesto en la Resolución 94 de 2021. La Dian fue enfática al indicar que “la facultad para reconocer y ordenar dichos pagos no corresponde a los funcionarios encargados de resolver las solicitudes de devolución. Esa competencia recae en los servidores públicos que tienen funciones de ordenación del gasto dentro de la entidad”. En la práctica, si un contribuyente tiene un saldo a favor de, por ejemplo, 10 millones de pesos y la Dian se demora más del plazo legal, el monto final puede incrementarse con los intereses moratorios que se acumulan día tras día.
“Si la devolución se retrasa más allá del término previsto por la ley, podrían generarse intereses moratorios que incrementarían el monto final recibido”.
Dian
Cuando la Dian rechaza de manera definitiva una solicitud de devolución porque considera que el saldo no procede, el contribuyente que estime injusta esa decisión puede interponer un recurso de reconsideración o acudir a la vía judicial mediante una demanda de nulidad y restablecimiento del derecho. Christian Quiñonez explicó que “cuando la Dian rechaza una solicitud de devolución de manera definitiva porque encuentra no procedente el saldo, el contribuyente que considera que esa decisión es injusta podría interponer un recurso de reconsideración… o demandar por nulidad y restablecimiento del derecho”. Los actos administrativos que definen los intereses también pueden impugnarse mediante esos mismos mecanismos, de acuerdo con el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Cpaca). Este marco normativo, recogido en el Concepto 008034 de 2026 como referencia reciente, refuerza la obligación de la Dian de compensar a los contribuyentes cuando los plazos se incumplen o las controversias se alargan injustificadamente.












