La Registraduría Nacional del Estado Civil, en conjunto con el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec) y atendiendo la jurisprudencia de la Corte Constitucional, aclaró que únicamente los presos que se encuentran sindicados, es decir, aquellos sin una condena en firme, podrán ejercer su derecho al voto en las elecciones presidenciales del próximo 31 de mayo. La aclaración surge ante la persistencia de mitos sobre los derechos políticos de la población privada de la libertad y la necesidad de precisar el procedimiento para que este grupo pueda sufragar desde los centros de reclusión.
De acuerdo con la entidad, la diferencia es tajante y se fundamenta en el estado jurídico del interno. Quienes ya han sido sentenciados y cumplen una condena pierden automáticamente sus derechos políticos, quedando por fuera del censo electoral. Por el contrario, quienes están privados de la libertad como sindicados de cometer un delito, pero aún no han sido condenados, mantienen la presunción de inocencia y, por lo tanto, integran el censo electoral, pudiendo ejercer su derecho al sufragio si cumplen con el requisito de tener su cédula inscrita en el establecimiento penitenciario donde se encuentran recluidos.
La clave está en la presunción de inocencia
La Registraduría explicó que la persona sentenciada y que está cumpliendo condena está por fuera del censo electoral por tener pérdida de derechos políticos y, por tanto, no puede sufragar. En contraste, subrayó que la persona privada de la libertad como sindicada, al no haber sido condenada, hace parte del censo electoral y puede ejercer su derecho al voto. Esta distinción se apoya en una histórica jurisprudencia de la Corte Constitucional de 1994, que establece que los detenidos no condenados son beneficiarios de la presunción de inocencia y, para efectos políticos, deben ser considerados como ciudadanos titulares de plenos derechos que merecen un trato preferencial por encontrarse en una situación de inferioridad.
«La persona sentenciada y cumpliendo condena está por fuera del censo electoral por tener pérdida de derechos políticos y por tanto no puede sufragar»
Registraduría Nacional del Estado Civil
«Si está privada de la libertad como sindicada de cometer algún delito, pero aún no ha sido condenado, hace parte del censo electoral y puede ejercer su derecho al voto»
Registraduría Nacional del Estado Civil
El artículo 40 de la Constitución colombiana garantiza que todo ciudadano puede elegir y ser elegido, y la Corte Constitucional ha definido que este derecho solo puede limitarse bajo circunstancias precisas, como una condena penal ejecutoriada. El Inpec, por su parte, habilitará mesas de votación en los centros carcelarios exclusivamente para los sindicados que hayan inscrito previamente su cédula en el establecimiento de reclusión. La Registraduría advirtió que aquellos sindicados que no hayan realizado este trámite no podrán votar, aunque su situación jurídica se lo permita. Es relevante recordar que la pérdida de derechos políticos se aplica incluso a quienes gozan de prisión domiciliaria, dejando claro que el voto se reconoce como un derecho fundamental, equiparable a libertades como culto, asociación, reunión y petición, cuyo requisito indispensable es gozar de libertad plena.
«Los detenidos que aún no han sido condenados son beneficiarios de la presunción de inocencia y, por lo tanto, para efectos políticos deben ser considerados como ciudadanos titulares de plenos derechos, que merecen un trato preferencial por el hecho de encontrarse en una situación de inferioridad»
Corte Constitucional (Jurisprudencia de 1994)
La aclaración cobra especial relevancia a pocos días de los comicios presidenciales, donde más de 38 millones de colombianos están habilitados para votar, aunque los reclusos condenados no hacen parte de ese censo. Históricamente, el voto en Colombia estuvo sujeto a restricciones de índole intelectual o económica, requisitos que hoy han sido eliminados por considerarse incompatibles con la igualdad y la democracia. Con esta precisión, la Registraduría busca despejar dudas y garantizar que quienes tienen derecho, como los sindicados, puedan ejercer su voto de manera efectiva desde los centros penitenciarios del país.












