La Corte Constitucional, a través de la Sala Octava de Revisión, emitió la Sentencia T-067 de 2024 que ordena a Colpensiones unificar las semanas cotizadas de un afiliado que presentaba dos registros de cédula, incluso si existen inconsistencias de identificación. El fallo de tutela protege el derecho de petición de Francisco Alonso Soler Ocampo, quien había solicitado desde el 23 de diciembre de 2022 la consolidación de su historia pensional, pero solo recibió una respuesta parcial por parte de la entidad. La decisión también involucra a la Registraduría Nacional del Estado Civil, a la que se le ordena culminar la revisión de los registros civiles para definir la identificación del afectado.
El caso de Soler Ocampo evidencia una problemática recurrente en el sistema pensional colombiano: la duplicidad de cédulas. El afiliado figuraba con dos nombres distintos, Francisco Alonso Soler Ocampo y Francisco Soler, lo que provocó que sus aportes quedaran repartidos entre Colpensiones y el fondo privado Porvenir. Al momento de su solicitud, Colpensiones solo respondió que no podía anular el traslado al fondo privado, sin abordar el fondo de la petición, que incluía unificar las semanas bajo el segundo nombre, trasladar las semanas de Porvenir a Colpensiones y corregir su nombre en los registros.
El fallo y las órdenes concretas
La Sala Octava de Revisión concluyó que hubo vulneración del derecho de petición, «toda vez que no hay prueba en el expediente de que la entidad accionada hubiere dado respuesta a las dudas del accionante». En consecuencia, la sentencia establece que Colpensiones «deberá expedir una certificación que detalle las semanas cotizadas, los períodos de aportes y las empresas para las que trabajó». Además, la entidad debe explicar de manera detallada el procedimiento administrativo para consolidar la historia pensional, permitiendo así que Soler Ocampo pueda acreditar la totalidad de las semanas cotizadas para acceder a su pensión de vejez.
Cifras y requisitos del sistema pensional
Según los datos del expediente, Soler Ocampo registra 146,14 semanas cotizadas entre octubre de 1986 y junio de 1994, una fracción de las exigidas para acceder a la pensión. En el régimen de Colpensiones, los hombres requieren 1.300 semanas y 62 años de edad, mientras que las mujeres necesitan 1.250 semanas y 57 años. En los fondos privados, como Porvenir, el mínimo es de 1.150 semanas y existe la posibilidad de jubilación anticipada si la mesada alcanza al menos el 110% del salario mínimo.
«toda vez que no hay prueba en el expediente de que la entidad accionada hubiere dado respuesta a las dudas del accionante»
Sala Octava de Revisión, Corte Constitucional
La sentencia representa un precedente significativo para todos los afiliados que enfrentan duplicidad de cédulas o errores administrativos en la identificación. Al obligar a Colpensiones y a la Registraduría a actuar de manera coordinada, el fallo refuerza el derecho de petición y la obligación de las entidades públicas de responder de manera integral a los ciudadanos. En un contexto donde el sistema pensional, regido por la Ley 100 de 1993, espera la reforma de 2024, esta decisión judicial subraya la necesidad de garantizar el acceso efectivo a la pensión sin que los obstáculos burocráticos se conviertan en barreras definitivas.











