Prima de servicios debe pagarse antes del 30 de junio sin exigir tiempo mínimo

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El plazo para que los empleadores en Colombia paguen la prima de servicios del primer semestre vence el próximo 30 de junio, un derecho laboral irrenunciable que cobija a todos los trabajadores con contrato formal, independientemente del tipo de vinculación. La normativa, amparada en el artículo 306 del Código Sustantivo del Trabajo y la Ley 1788 de 2016, establece que el beneficio equivale a 15 días de salario por cada semestre laborado y debe calcularse de forma proporcional incluso para quienes iniciaron su relación laboral en junio, sin exigir un tiempo mínimo de vinculación. Esto significa que un empleado que comenzó a trabajar el 1 de junio recibirá el pago correspondiente a los días efectivamente trabajados, sin importar que haya estado en periodo de prueba.

El cálculo de la prima se realiza con una fórmula específica que integra el salario mensual más el auxilio de transporte, multiplicado por los días trabajados y dividido entre 360. Para 2026, el salario mínimo se fijó en 1.750.905 pesos, mientras que el auxilio de transporte asciende a 249.095 pesos, lo que da un ingreso base de cálculo de 2 millones de pesos. Así, un trabajador que haya laborado los 30 días del semestre recibiría una prima de 166.666 pesos, mientras que quien solo trabajó 15 días obtendría 83.333 pesos. Es importante destacar que el beneficio no aplica para trabajadores independientes, aprendices del Sena ni quienes devengan salario integral, pero sí cubre a empleados domésticos, rurales, conductores, cuidadores y aquellos contratados por días, gracias a la ampliación de cobertura de la Ley 1788 de 2016.

Consecuencias del incumplimiento y pasos para reclamar

El Ministerio del Trabajo supervisa el cumplimiento de esta obligación y las sanciones por no pagar la prima dentro del plazo establecido son severas. Las multas pueden oscilar entre 1 y 5.000 veces el salario mínimo mensual vigente, es decir, desde 1.750.905 pesos hasta más de 8.754 millones de pesos, dependiendo de la gravedad de la infracción. Además, el empleador que incurra en mora deberá pagar una indemnización equivalente a un día de salario por cada día de retraso, lo que incrementa significativamente la deuda. Para el cálculo de la prima, se deben incluir el salario base, el auxilio de transporte, bonificaciones y comisiones, aunque se descuentan ausencias justificadas como permisos o vacaciones para determinar los días reconocidos.

Si un trabajador no recibe el pago de la prima antes del 30 de junio, el primer paso es solicitar formalmente el cumplimiento al departamento de recursos humanos de la empresa. En caso de no obtener respuesta, puede presentar una denuncia ante el Ministerio del Trabajo, que iniciará una investigación y aplicará las sanciones correspondientes. El empleador está obligado a detallar en el comprobante de pago todas las deducciones, como impuestos o préstamos, para garantizar la transparencia del proceso. Este derecho, que se distribuye en dos cuotas anuales (junio y diciembre), representa un alivio económico para millones de colombianos y su cumplimiento es fundamental para la estabilidad laboral en el país.

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