Pensionados en el exterior: Colpensiones suspenderá pagos sin fe de vida

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Colpensiones puede suspender temporalmente el pago de la mesada a los colombianos que residen en el exterior si no acreditan su supervivencia cada seis meses, conforme lo establece el Decreto 1450 del 3 de julio de 2012, expedido por los Ministerios de Salud, Relaciones Exteriores, Trabajo y Función Pública. La obligación de presentar el certificado de supervivencia, conocido como fe de vida, es un requisito periódico que busca verificar que el beneficiario sigue con vida y, por tanto, mantiene su derecho a recibir la pensión. El incumplimiento de este trámite puede llevar a una suspensión temporal de la mesada, aunque la entidad notifica al interesado y le brinda la oportunidad de subsanar la situación antes de que la interrupción se haga efectiva.

El procedimiento para acreditar la supervivencia debe realizarse en los consulados colombianos del país de residencia, donde el trámite es gratuito, o ante una autoridad local competente. En este último caso, el certificado expedido en el exterior requiere la apostilla o el sello de la Convención de La Haya para que tenga validez en Colombia. El decreto, vigente desde hace más de una década, aplica a los aproximadamente dos millones de personas pensionadas en el sistema colombiano, aunque no se especifica cuántas residen fuera del país. La periodicidad semestral busca mantener actualizada la información de los beneficiarios y evitar pagos indebidos, como los que podrían generarse tras el fallecimiento de un pensionado.

Causas adicionales de suspensión y llamado a la prevención

Además de la falta del certificado de supervivencia, Colpensiones puede suspender el pago de la mesada por otras razones, como inconsistencias en los datos presentados por el beneficiario, la ausencia de documentos obligatorios o la inasistencia a revisiones médicas periódicas, especialmente en los casos de pensiones por invalidez. La entidad siempre notifica al pensionado sobre la situación irregular y le concede un plazo para aclarar o subsanar los requerimientos antes de proceder a la suspensión definitiva. Esta medida, aunque temporal, puede generar complicaciones financieras para quienes dependen de su pensión en el exterior.

El recordatorio de esta obligación cobra relevancia como un llamado a los pensionados colombianos que viven fuera del país para que verifiquen el cumplimiento del trámite cada seis meses y eviten contratiempos. El procedimiento en los consulados es gratuito y no requiere intermediarios, mientras que quienes opten por certificados de autoridades extranjeras deben asegurarse de contar con la apostilla correspondiente. La normativa, vigente desde 2012, sigue siendo una herramienta clave para la administración del sistema pensional colombiano, que busca garantizar que los recursos lleguen únicamente a quienes realmente tienen derecho a ellos.

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