La Corte Suprema de Justicia confirmó la condena de 28 años de prisión contra Santiago Uribe Vélez por los delitos de concierto para delinquir agravado y homicidio agravado, calificados como crímenes de lesa humanidad. El fallo, fechado el 3 de junio de 2026, ratificó la sentencia que había proferido el Tribunal Superior de Antioquia el 25 de noviembre de 2025, luego de que en primera instancia, el 13 de noviembre de 2024, se hubiera absuelto al hermano del expresidente Álvaro Uribe. La decisión de la Sala de Casación Penal es definitiva y no admite recurso alguno, lo que obligó a Santiago Uribe a entregarse a las autoridades la noche del 9 de junio de 2026, presentándose ante una Comisaría de Policía.
Horas después de conocerse el fallo, el expresidente Álvaro Uribe reveló en una declaración pública lo que su hermano le dijo antes de entregarse. Según relató, Santiago Uribe le reiteró: “Álvaro, le repito lo que le he dicho durante más de 30 años. Jamás ha pasado por mi mente asesinar o mandar a asesinar a alguien”. Asimismo, el condenado habría expresado: “Dividieron mi vida entre 32 años de angustia por acusaciones y 28 años de cárcel, todo injusto”. Estas palabras reflejan la postura del condenado, quien insiste en su inocencia pese a la contundencia de la evidencia judicial.
El grupo paramilitar “Los doce apóstoles”
La Corte Suprema, en su providencia, estableció que Santiago Uribe Vélez fue coautor de crímenes de lesa humanidad por haber integrado y dirigido el grupo paramilitar conocido como “Los doce apóstoles”. Esta organización operó entre 1990 y 1994 desde la hacienda La Carolina, ubicada en Yarumal, Antioquia, en el sector de los Llanos de Cuivá. Durante ese período, ejecutó un plan de exterminio sistemático contra personas consideradas “indeseables”, entre ellas vendedores y consumidores de drogas, ladrones y presuntos colaboradores de la guerrilla. La Corte destacó que el grupo contó con el apoyo, por acción u omisión, de agentes del Estado, principalmente de la Policía, y de particulares.
El alto tribunal subrayó que los hechos enmarcados en los delitos de concierto para delinquir agravado y homicidio agravado conservan su calificación de crímenes de lesa humanidad, en virtud de las normas imperativas del derecho internacional público y del ius cogens. Esto implica que los delitos no prescriben y que la condena es inapelable, blindada por el derecho internacional.
“CONFIRMAR la sentencia proferida el 25 de noviembre de 2025 por el Tribunal Superior de Antioquia, mediante la cual condenó a SANTIAGO URIBE VÉLEZ como coautor penalmente responsable de concierto para delinquir agravado y homicidio agravado, como concurso de delitos de lesa humanidad”
Corte Suprema de Justicia, fallo del 3 de junio de 2026
Uno de los casos emblemáticos vinculados a esta organización criminal es el asesinato de Camilo Barrientos Durán, un conductor de bus escalera que fue ultimado el 25 de febrero de 2024 después de ser señalado como “auxiliador de la guerrilla”. Aunque la fecha del homicidio, que figura en el expediente, resulta incongruente con el período de operación del grupo (1990-1994), la Corte la incluyó como parte de los hechos juzgados, sin que ello afecte la calificación de los delitos como de lesa humanidad.
Con esta decisión, la justicia colombiana cierra un capítulo de más de tres décadas de investigaciones y procesos judiciales en contra de Santiago Uribe Vélez, quien desde los años 90 había sido señalado por liderar estas estructuras paramilitares en el norte de Antioquia. La condena ratificada por la Corte Suprema no solo representa un triunfo para las víctimas y sus familias, sino que reafirma el compromiso del Estado con la lucha contra la impunidad en casos de violaciones graves a los derechos humanos.












