El Consejo de Estado negó este jueves 10 de junio de 2026 la demanda de pérdida de investidura presentada por el ciudadano Joan Sebastián Moreno Hernández contra el presidente Gustavo Petro por supuestas inasistencias a sesiones del Senado cuando ejercía como congresista. La Sala Especial de Decisión 14 del alto tribunal determinó que no se configuró la causal de “muerte política” –que implica la prohibición de por vida de aspirar a cargos de elección popular– al verificar que las ausencias no ocurrieron dentro de un mismo período de sesiones, requisito constitucional indispensable para aplicar la sanción.
La demanda alegaba 17 inasistencias en total, de las cuales 8 correspondían a la legislatura 2018-2019. Sin embargo, el Consejo de Estado constató que cinco de esas ausencias se registraron en el primer período de sesiones, comprendido entre el 20 de julio y el 16 de diciembre, mientras que las tres restantes ocurrieron en el segundo período, que va del 16 de febrero al 20 de junio. “En este caso, aunque el demandante mencionó 17 inasistencias y resaltó 8 durante la legislatura 2018-2019, la corporación verificó que 5 correspondían al primer período de sesiones y 3 al segundo, por lo que no se configuró la causal invocada”, señaló el tribunal en su fallo.
Los argumentos del Consejo de Estado
La Sala Especial de Decisión 14 fue contundente al explicar que no es posible asimilar el concepto de período con el de legislatura, ni sumar inasistencias de dos períodos dentro de una misma legislatura, ni mezclar sesiones ordinarias y extraordinarias. En la sentencia, el Consejo de Estado precisó que, con independencia de si las ausencias fueron justificadas o no, al no acumularse dentro de un mismo período de sesiones, la causal de muerte política no se configura. “No resulta necesario estudiar si las inasistencias fueron o no justificadas, pues con independencia de ello, se ha constatado que no se configuró la causal de la muerte política del entonces senador”, dice textualmente el documento.
“No es posible asimilar el periodo con la legislatura, ni tampoco es viable sumar las inasistencias de dos periodos de una misma legislatura, ni la inasistencia entre sesiones ordinarias y extraordinarias”.
Consejo de Estado, Sala Especial de Decisión 14
Además de negar la solicitud de pérdida de investidura, el alto tribunal resolvió un conflicto de competencias. Aclaró que sí podía pronunciarse sobre el caso pese a que Gustavo Petro es presidente de la República y su juez natural ordinario es la Comisión de Acusaciones de la Cámara de Representantes, dado que la demanda fue presentada cuando el mandatario aún era senador y la causal invocada corresponde a su desempeño como congresista.
El pulso político de fondo
La divulgación del fallo coincidió con un movimiento en la Comisión de Acusaciones de la Cámara. La representante Gloria Arizabaleta, del Pacto Histórico y presidenta de esa célula legislativa, radicó el mismo 10 de junio un auto en el que solicita la suspensión provisional del cargo de Petro por presunta participación en política. En un primer documento ordenaba la suspensión hasta el 21 de junio, pero horas después aclaró que el trámite comenzará en sesión plena de la Comisión, luego pasará a la plenaria de la Cámara y finalmente al Senado. Expertos consultados por Infobae Colombia señalaron que Arizabaleta se habría extralimitado al decretar la suspensión del jefe de Estado. El período legislativo termina el próximo 20 de junio, por lo que el estudio de la solicitud debería hacerse en tiempo récord, mientras el Consejo de Estado ya cerró definitivamente la vía de la muerte política contra el presidente Petro por sus inasistencias como senador.












