La prima de servicios correspondiente a la mitad del año 2026 no será pagada a los trabajadores que estén vinculados mediante contratos de prestación de servicios, una exclusión que afecta a miles de colombianos que laboran bajo esta modalidad contractual. La normativa laboral colombiana establece que solo los empleados con contrato laboral dependiente tienen derecho a esta prestación social, que consiste en 30 días de salario por año trabajado, dividido en dos cuotas: una en junio y otra en diciembre. En este sentido, quienes trabajan como independientes, incluidos algunos docentes universitarios catedráticos u ocasionales, quedarán por fuera del pago, que debe realizarse a más tardar el 15 de junio de 2026. Dado que esa fecha es festivo, muchas empresas optan por adelantar el desembolso.
La exclusión no depende de la profesión ni del oficio, sino exclusivamente de la naturaleza del vínculo contractual. Los contratos de prestación de servicios no generan derecho a prima de servicios, cesantías, intereses sobre cesantías ni vacaciones remuneradas, beneficios que sí corresponden a los trabajadores con contrato laboral. Esta diferenciación está determinada por la legislación laboral colombiana, que protege únicamente a quienes tienen una relación de subordinación y dependencia con un empleador. En el caso de los docentes de colegios privados y públicos, aquellos con contrato laboral sí acceden a la prima, mientras que los contratados por prestación de servicios quedan excluidos. Para los docentes universitarios catedráticos u ocasionales, las condiciones pueden variar según el tipo de contrato que hayan firmado con cada institución.
Cálculo proporcional y recomendaciones
La prima de servicios se calcula de manera proporcional si el trabajador no completa el semestre completo, considerando el tiempo efectivamente laborado. Por ejemplo, un empleado que haya trabajado solo tres meses recibirá la parte correspondiente a ese período. Es fundamental que cada trabajador revise el tipo de vinculación que tiene en su contrato para determinar si tiene derecho al pago, ya que la confusión entre contratos laborales y de prestación de servicios es frecuente. Quienes estén bajo la modalidad de prestación de servicios no recibirán ningún monto por este concepto en junio, lo que representa un impacto significativo en sus finanzas personales.












