Ley seca total en Bogotá desde el viernes por elecciones presidenciales

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La Alcaldía Mayor de Bogotá, bajo la dirección del alcalde Carlos Fernando Galán, confirmó la implementación de la ley seca en las veinte localidades de la ciudad. La restricción total a la venta y consumo de bebidas alcohólicas en espacios públicos y establecimientos abiertos al público regirá desde la medianoche del viernes 19 de junio hasta el mediodía del lunes 22 de junio, en el marco de las elecciones presidenciales programadas para el domingo 21.

La decisión, que se sustenta en las recomendaciones del Consejo de Seguridad Local y el análisis técnico de las condiciones de orden público, busca prevenir alteraciones durante la jornada electoral, tales como riñas, accidentes de tránsito y hechos violentos asociados al consumo de alcohol. El alcalde Galán explicó que la normativa nacional les faculta para ampliar el horario de esta medida cuando el consejo de seguridad así lo aconseje, y que en esta ocasión se determinó que iniciara desde la medianoche del viernes, abarcando todo el fin de semana electoral.

Multas y operativos de control

La Policía Metropolitana y la Secretaría Distrital de Gobierno liderarán operativos de inspección, vigilancia y control en toda la ciudad. Las personas o establecimientos que incumplan la disposición se enfrentarán a sanciones severas, incluyendo multas de hasta dos salarios mínimos legales mensuales vigentes, el cierre temporal del local y el decomiso inmediato de las bebidas alcohólicas. La Alcaldía hizo un llamado a la ciudadanía para acatar la medida con responsabilidad y civismo, y recordó que se prestará especial atención a las denuncias ciudadanas.

«Estamos facultados por la ley para ampliar el horario de la ley seca cuando así lo recomiende el Consejo de Seguridad. Eso ocurrió en Bogotá y por eso la medida empieza a regir desde la medianoche del próximo viernes»

Carlos Fernando Galán, alcalde de Bogotá

La base legal de esta restricción se fundamenta en el Decreto Nacional 612 de 2026 del Ministerio del Interior, la Constitución Política en su artículo 315, las Leyes 136 de 1994 y 1551 de 2012, así como la Ley 1801 de 2016 del Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, que cataloga el incumplimiento como un comportamiento contrario a la convivencia. Es importante aclarar que el consumo de alcohol en residencias privadas no está prohibido, siempre y cuando no derive en alteraciones del orden público que afecten a los vecinos o la tranquilidad del sector.

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