Desde el próximo 15 de julio de 2026, la jornada laboral ordinaria en Colombia se reducirá de 44 a 42 horas semanales, sin que ello implique disminución de salarios ni prestaciones sociales. La medida, que hace parte de la aplicación gradual de la Ley 2101 de 2021, fue explicada por Laura Pérez, abogada especialista en Derecho Laboral y Seguridad Social de Scola Abogados, quien señaló que la reducción no afecta los derechos adquiridos de los trabajadores, sino que obliga a las empresas a reorganizar la distribución del tiempo de trabajo dentro del nuevo límite legal.
La transición comenzó hace cinco años cuando la jornada máxima era de 48 horas, y progresivamente se redujo a 47, 46, 44 y ahora 42 horas semanales. Según Pérez, la clave está en entender que la jornada laboral y el horario de trabajo son conceptos distintos: la ley reduce el tiempo máximo de trabajo, pero mantiene flexibilidad para distribuir esas horas dentro de la operación. La norma aplica a todas las relaciones laborales regidas por el Código Sustantivo del Trabajo, aunque no de forma automática a los empleados públicos.
Implicaciones para empresas y trabajadores
La reforma modifica el cálculo mensual de horas laborales y el umbral a partir del cual se causan horas extras. Si las empresas no ajustan turnos y horarios, podrían aumentar las horas extraordinarias y, con ello, los costos laborales. La abogada Laura Pérez advierte que el incumplimiento puede derivar no solo en obligaciones económicas, sino también en investigaciones administrativas por vulneración de las normas sobre jornada laboral. Sectores como industrias con operación continua, servicios de salud, transporte, logística y comercio con horarios extendidos enfrentan los mayores retos, pues deben revisar turnos, procesos críticos, cargas de trabajo y descansos.
«La disminución de la jornada no implica una reducción del salario ni de las prestaciones sociales. Lo que hace es obligar a las empresas a reorganizar la distribución del tiempo de trabajo dentro del nuevo límite legal»
Laura Pérez, abogada especialista en Derecho Laboral y Seguridad Social de Scola Abogados
La ley permite distribuir las 42 horas en cinco o seis días a la semana, previo acuerdo entre empleador y trabajador, mientras que las horas extras y recargos nocturnos, dominicales y festivos mantienen sus porcentajes legales actuales. También se modifica el artículo 165 del Código Sustantivo del Trabajo en concordancia con la nueva jornada. Pérez enfatiza que existe el riesgo de reclamaciones por horas extras no reconocidas, recargos mal liquidados y sanciones administrativas del Ministerio del Trabajo si las empresas no se preparan con la debida anticipación.
«La clave está en entender que la jornada laboral y el horario de trabajo son conceptos distintos: la ley reduce el tiempo máximo de trabajo, pero mantiene flexibilidad para distribuir esas horas dentro de la operación»
Laura Pérez, abogada especialista en Derecho Laboral y Seguridad Social de Scola Abogados
Para los trabajadores, la reducción representa una mejora en las condiciones laborales sin pérdida de ingresos ni prestaciones. Sin embargo, el éxito de la implementación depende de que las empresas ajusten sus procesos productivos y administrativos al nuevo límite legal, evitando que la disminución de horas se traduzca en incumplimientos o conflictos laborales.












