Ministerio de Educación abre comentarios a borrador de tarifas para colegios privados en 2027

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El Ministerio de Educación Nacional publicó el borrador de la resolución que definirá los criterios para fijar las tarifas de matrícula, pensiones y cobros periódicos en los colegios privados de preescolar, básica y media para el año escolar 2027. La entidad abrió un proceso de participación ciudadana que estará disponible hasta el próximo 16 de julio de 2026, con el objetivo de recoger observaciones y sugerencias de la comunidad educativa y la ciudadanía en general sobre los nuevos parámetros que regirán los ajustes tarifarios.

El proyecto de resolución, de alcance nacional, establece una fórmula que combina varios indicadores para calcular los incrementos permitidos en cada institución. Entre los factores a considerar se encuentran el Índice de Precios al Consumidor (IPC), el Índice de Permanencia regional, la autoevaluación o acreditación de calidad del colegio, el reconocimiento salarial docente y un parámetro de inclusión para aquellos planteles que matriculen estudiantes con discapacidad o talentos excepcionales. La propuesta busca equilibrar el acceso de las familias, reconocer las mejores prácticas institucionales y garantizar la sostenibilidad financiera de los colegios.

Diferenciación por regiones y regímenes regulatorios

Uno de los aspectos más relevantes del borrador es la segmentación del país en ocho regiones para evaluar el Índice de Permanencia, que mide la capacidad de retención de estudiantes en cada zona. Estas regiones son Amazonía, Caribe, Central, Eje Cafetero y Antioquia, Llanos y Orinoquia, Pacífico, Santanderes y Seaflower, que incluye a San Andrés y Providencia. Dependiendo de su evaluación institucional y acreditación de calidad, los colegios serán clasificados en tres regímenes regulatorios: libertad regulada, libertad vigilada o régimen controlado, cada uno con límites diferentes para el ajuste tarifario.

El borrador también incluye disposiciones importantes sobre los cobros adicionales. Los colegios no podrán exigir marcas ni proveedores específicos para la compra de útiles escolares, textos, uniformes o implementos, con el fin de evitar el encarecimiento de estos materiales. Asimismo, se establece que el no pago de matrícula o pensiones no puede ser motivo para suspender la prestación del servicio educativo ni la participación en clases, aunque las instituciones podrán retener los informes de evaluación, salvo que se demuestre la imposibilidad de pago por parte de la familia.

Plazos y consecuencias para las instituciones

El proyecto de resolución fija plazos estrictos para que los colegios presenten su autoevaluación y documentos soporte. Si una institución no reporta esta información al menos sesenta días antes del inicio del periodo de matrículas, pasará automáticamente al régimen controlado, lo que implicará restricciones más severas en los incrementos tarifarios permitidos. Además, los colegios que no hayan tenido matrículas durante el año escolar 2024-2025 no podrán aplicar los ítems relacionados con el Índice de Permanencia ni, en algunos casos, el parámetro de inclusión.

En cuanto al margen de aumento, el Consejo Directivo de cada colegio podrá aprobar incrementos menores al máximo autorizado dentro del rango establecido, pero en ningún caso superiores al límite fijado por la resolución. La iniciativa responde a la necesidad de actualizar los criterios vigentes, incorporando factores como la educación inclusiva y replanteando la forma en que se mide la permanencia estudiantil, con el fin de mejorar la categorización de los planteles educativos privados en todo el territorio nacional.

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