Ministerio del Trabajo aclara: mínimo 6 días corridos de vacaciones al año

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El Ministerio del Trabajo, liderado por Antonio Sanguino, emitió una aclaración oficial respecto al fraccionamiento de las vacaciones en Colombia, luego de que una ciudadana consultara si podía tomar un periodo inferior a seis días hábiles consecutivos. La respuesta de la cartera, basada en el Código Sustantivo del Trabajo, fue contundente: todos los trabajadores colombianos deben gozar de al menos seis días hábiles continuos de vacaciones cada año, y el tiempo restante solo puede fraccionarse o acumularse si existe un acuerdo entre empleado y empleador. Esta disposición aplica tanto para el sector público como para el privado y afecta a más de 10 millones de trabajadores protegidos por el CST.

De acuerdo con los artículos 186 y 190 del Código Sustantivo del Trabajo, cada trabajador tiene derecho a 15 días hábiles consecutivos remunerados por cada año de servicio. Sin embargo, la norma establece un mínimo anual exigible de seis días hábiles continuos, los cuales no son acumulables. Es decir, si un empleado toma únicamente esos seis días en un año, se presume que acumula los días restantes para periodos posteriores, pero siempre respetando el límite de no tener menos de seis días continuos por año. La aclaración surge porque una trabajadora solicitó tomar vacaciones por un periodo inferior al legal, y el ministerio recordó que esa práctica no es posible bajo la ley, ya que el objetivo es proteger la salud física y mental de los empleados, garantizando un descanso mínimo efectivo.

Incapacidad, salario variable y contratos de prestación de servicios

Además de precisar la regla sobre el fraccionamiento, el Ministerio del Trabajo recordó otras disposiciones relevantes. En caso de que un trabajador se incapacite durante sus vacaciones, estas se interrumpen tanto en el sector privado como en el público. No obstante, en el sector público la reanudación requiere un acto formal o una resolución motivada. En cuanto al cálculo del salario durante las vacaciones para quienes perciben ingresos variables –por ejemplo, comisiones o bonificaciones habituales–, la liquidación debe hacerse con el promedio de lo devengado en el último año, excluyendo horas extras y recargos por días de descanso obligatorio. Por último, el ministerio aclaró que los contratos de prestación de servicios no generan derecho a vacaciones pagadas en las mismas condiciones que un contrato laboral.

“Si el trabajador goza únicamente de seis (6) días de vacaciones en un año, se presume que acumula los días restantes de vacaciones a las posteriores”.

Ministerio del Trabajo, citando el artículo 190 del Código Sustantivo del Trabajo

La consulta ciudadana que motivó esta aclaración refleja una práctica común en el mundo laboral: empleados que solicitan periodos de descanso cortos, a veces de solo uno o dos días, sin saber que la ley exige un bloque mínimo anual. El ministerio advirtió que, ante la necesidad de ausentarse por menos de seis días hábiles, el trabajador debe solicitar una licencia, la cual el empleador puede remunerar o no según lo acordado. Esta distinción entre vacaciones y licencias es clave para evitar confusiones y posibles conflictos. Con esta comunicación oficial, el Ministerio del Trabajo busca que tanto empleadores como trabajadores conozcan con claridad sus derechos y obligaciones, y recuerda que las vacaciones no son un lujo sino un derecho fundamental vinculado a la salud ocupacional.

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