Corte Constitucional prohíbe desescolarización arbitraria de menores víctimas de violencia sexual

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La Corte Constitucional, a través de la Sala Segunda de Revisión integrada por los magistrados Juan Carlos Cortés González, en calidad de ponente, Lina Marcela Escobar Martínez y Vladimir Fernández Andrade, emitió la Sentencia T-004 de 2026 que ordena a todos los colegios del país garantizar el derecho a la educación de menores víctimas de violencia sexual y prohibir sanciones que provoquen desescolarización arbitraria sin el debido proceso. El fallo se originó por el caso de una adolescente de 14 años del Colegio San Juan Bosco, ubicado en Sasaima, Cundinamarca, que fue suspendida y a la que no se le renovó la matrícula tras un proceso disciplinario irregular, en el que la institución educativa omitió garantizar la defensa, la comunicación formal, la práctica de pruebas y la oportunidad de presentar descargos.

La determinación de la Corte establece un precedente vinculante sobre los límites a la potestad disciplinaria escolar, especialmente cuando se trata de estudiantes en condición de alta vulnerabilidad. En el caso concreto, la menor presentaba antecedentes de violencia sexual, abandono materno y procesos de restablecimiento de derechos, un contexto que la institución ignoró al momento de aplicar las sanciones. La Personería Municipal de Sasaima intervino señalando la situación de riesgo de la adolescente, pero el colegio continuó con la medida que la desescolarizó de manera arbitraria.

La escuela como espacio seguro y pedagógico

En la sentencia, la Corte Constitucional subrayó que “la escuela debe ser un espacio seguro, deliberante y que reconozca las profundas desigualdades que al interior de él se presentan o se trasladan de los entornos externos”. Con esta premisa, el tribunal dejó claro que la facultad disciplinaria de los colegios no es absoluta y debe tener un carácter pedagógico, no punitivo. Asimismo, impuso la “prohibición de imponer arbitrariamente medidas que supongan la interrupción del derecho a la educación o la desescolarización del estudiante”, una directriz que obliga a todas las instituciones educativas del país a revisar sus manuales de convivencia y procesos disciplinarios para adecuarlos a este nuevo estándar de protección reforzada.

“Prohibición de imponer arbitrariamente medidas que supongan la interrupción del derecho a la educación o la desescolarización del estudiante”

Corte Constitucional, Sentencia T-004 de 2026

La Corte también ordenó al Colegio San Juan Bosco articularse con la Comisaría de Familia de Sasaima para determinar el entorno escolar más adecuado para la adolescente y reintegrarla si la autoridad competente lo avala y la menor lo desea. Además, la Secretaría de Educación municipal y departamental, junto con la Personería y la Comisaría, deberán garantizar acompañamiento psicológico durante el proceso de reintegro. La sentencia exhortó a estas mismas entidades a hacer seguimiento permanente al proceso educativo, familiar y social de la menor, asegurando que su vulnerabilidad sea atendida con enfoque de género y enfoque pedagógico. Con este fallo, se espera que ningún estudiante víctima de violencia sexual quede por fuera del sistema educativo por decisiones arbitrarias de los colegios.

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