Corte Constitucional ordena a Colpensiones no suspender cuotas alimentarias

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La Corte Constitucional ordenó a Colpensiones no suspender de forma automática las cuotas alimentarias de los dependientes de pensionados fallecidos y crear un protocolo institucional para garantizar su continuidad sobre las mesadas de sobrevivientes. El alto tribunal emitió un fallo de tutela que también exige reanudar el pago del 20% de la pensión a una mujer de 84 años, quien dependía económicamente de su exesposo –ya fallecido– y se dedicó a las labores del hogar durante su matrimonio. La acción fue presentada por la Defensoría del Pueblo, que insistió en la protección de los derechos fundamentales de la adulta mayor.

La controversia comenzó cuando, en junio de 2020, falleció el pensionado que pagaba una cuota alimentaria del 20% de su mesada, ordenada por un juzgado de familia mediante embargo. Al producirse la muerte, Colpensiones suspendió automáticamente el descuento y realizó la sustitución pensional a favor de un tercero, dejando a la beneficiaria –de 84 años– sin el ingreso que aseguraba su mínimo vital. La Corte determinó que la entidad vulneró los derechos al mínimo vital, igualdad, vida digna y debido proceso de la mujer, al no considerar que la obligación alimentaria podía trasladarse a la pensión de sobrevivientes conforme a la ley.

Un protocolo con enfoque de género en tres meses

En su fallo, la Corte ordenó a Colpensiones crear un protocolo institucional en un plazo máximo de tres meses, contado desde la notificación de la sentencia. Este deberá incluir mecanismos para identificar oportunidades alimentarias reconocidas judicialmente, asegurar la participación de los acreedores en los trámites de sustitución pensional, respetar las decisiones judiciales vigentes, incorporar un enfoque de género y, sobre todo, evitar suspensiones automáticas sin un análisis previo de cada caso. La Defensoría del Pueblo anunció que vigilará de cerca el cumplimiento de la orden.

Paralelamente, Colpensiones desmintió rumores sobre un cierre o suspensión de sus servicios, aclarando que sus 81 Puntos de Atención (PAC) a nivel nacional, los canales digitales y las líneas telefónicas operan con normalidad. La entidad explicó que la migración tecnológica que se había anunciado fue reprogramada para el fin de semana del 4 y 5 de julio de 2026, luego de nueve meses de planeación, con el fin de no afectar la atención a los usuarios. Además, rechazó cualquier insinuación sobre manipulación o pérdida de datos, asegurando que la modernización busca fortalecer la seguridad y trazabilidad de la información.

En otro frente, la ventana de traslado pensional sigue abierta hasta el 16 de julio, un dato relevante para quienes evalúan cambiarse de régimen. Mientras tanto, el fallo de la Corte marca un precedente importante para proteger a las personas mayores que dependen de cuotas alimentarias, al obligar a Colpensiones a actuar con sensibilidad y respeto por los derechos fundamentales en lugar de aplicar suspensiones mecánicas e injustas.

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