Consejo de Estado tumba tutela y deja activa demanda contra modelo de pasaportes

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En una decisión conocida este lunes 6 de julio de 2026, la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, con ponencia del magistrado Pablo Andrés Córdoba, revocó una tutela que protegía al Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores y dejó en firme el proceso de acción popular que cuestiona el nuevo modelo de expedición de pasaportes en Colombia. El alto tribunal determinó que la acción de tutela no es procedente cuando el proceso principal se encuentra en curso, un fallo que representa un duro revés para la administración actual a solo 32 días de que el Gobierno deje el cargo.

La decisión judicial responde a la tutela que buscaba frenar la acción popular presentada por Nicolás Dupont Bernal y la Fundación Dilo Colombia ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca. Dicha acción popular fue inicialmente inadmitida el 2 de diciembre de 2025, pero finalmente admitida el 14 de enero de 2026, y tiene como objetivo proteger derechos colectivos que consideran afectados por el Convenio Interadministrativo Específico número 001 de 2025, que establece el nuevo esquema para la expedición de pasaportes. El Consejo de Estado fue contundente al señalar que “no resulta admisible pretender la terminación del proceso a través de la acción de tutela”, ya que el Fondo Rotatorio dispone de mecanismos legales ordinarios para su defensa dentro del proceso en curso.

Fundamentos de la decisión judicial

La Sección Primera argumentó que “cuando el proceso se encuentra en curso, la acción de tutela no es procedente para cuestionar cualquier decisión adversa a las partes”, estableciendo un límite claro al uso de este mecanismo constitucional. En su fallo, el tribunal confirmó que “revocará el fallo impugnado que amparó los derechos fundamentales invocados en la acción de tutela de la referencia y, en su lugar, la declarará improcedente”. Esta postura judicial fue reforzada por la defensa del Fondo Rotatorio y la Imprenta Nacional, que señalaron que “el actor no acreditó haber elevado solicitud alguna en los términos exigidos por la normativa vigente, lo que refuerza la conclusión de que la acción popular fue promovida sin el lleno de los presupuestos procesales indispensables para su admisión”.

“No resulta admisible pretender la terminación del proceso a través de la acción de tutela”

Pablo Andrés Córdoba, magistrado ponente del Consejo de Estado

Reacciones y nuevos desarrollos

La parte demandante, a través de sus canales oficiales, celebró la decisión afirmando que “confirma que las dudas sobre este proceso no son un asunto aislado ni una lectura interesada de un solo demandante: son un cuestionamiento judicial que crece y que la justicia colombiana está tomando en serio”. Mientras tanto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca admitió el pasado 30 de junio de 2026 una nueva demanda por controversias contractuales, presentada por la abogada Ximena Echavarría Cardona junto a la fundación, que solicita la nulidad del convenio interadministrativo. La Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado advirtió que esta admisión representa un riesgo para la continuidad del modelo de expedición de pasaportes, mientras que la Procuraduría General de la Nación solicitó su desvinculación del proceso por no ser competente. El expediente fue remitido a la Corte Constitucional para eventual revisión, mientras la solicitud de medida cautelar de suspensión provisional del convenio sigue en estudio.

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