Cotización por horas en Colombia no afecta prestaciones laborales, aclaran expertos

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La cotización por horas en Colombia, prevista en el artículo 34 de la Ley 2466 de 2025, no modifica el cálculo de prestaciones laborales como prima, cesantías, intereses a las cesantías ni vacaciones, las cuales siguen calculándose en proporción a lo trabajado y devengado. Así lo aclaró Nicolás Yemail, socio y líder de Derecho Laboral y Seguridad Social en Scola Abogados, en medio de la controversia generada por declaraciones atribuidas al abogado Charles Chapman sobre una posible reglamentación del trabajo por horas por parte del gobierno entrante. La aplicación de esta norma, incluida en la reforma laboral aprobada hace más de un año, continúa en pausa por falta de reglamentación por parte del Ejecutivo saliente.

La controversia se desató luego de que el pasado domingo 12 de julio la Oficina de Prensa del presidente electo Abelardo de la Espriella emitiera un comunicado desmintiendo categóricamente la supuesta reglamentación del trabajo por horas. «Esa información es falsa», indicó la oficina. Chapman, quien se desempeñó en el equipo de empalme, se distanció de las versiones al afirmar que «en ningún momento asumí la vocería del presidente electo, del Gobierno entrante ni del equipo de empalme».

Prestaciones intactas

En declaraciones a este diario, Yemail precisó que «la prima, las cesantías y sus intereses, y las vacaciones se siguen calculando en proporción a lo trabajado y a lo devengado, sin importar si la jornada es completa o parcial». El experto insistió en que «cotizar por horas no limita o restringe a nadie el derecho a estas prestaciones laborales, si de fondo existe un contrato de trabajo». Y agregó: «En la práctica, lo que cuenta es la realidad del trabajo, no lo que diga el papel». La cotización por horas, explicó, regula exclusivamente los aportes a salud y pensión para microempresas y hogares formalizados, sin afectar las prestaciones sociales.

«La prima, las cesantías y sus intereses, y las vacaciones se siguen calculando en proporción a lo trabajado y a lo devengado, sin importar si la jornada es completa o parcial»

Nicolás Yemail, socio y líder de Derecho Laboral y Seguridad Social en Scola Abogados

No obstante, los expertos advierten sobre los riesgos legales si se utiliza la figura para disfrazar contratos de tiempo completo. La Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales (Ugpp) puede exigir el pago de aportes omitidos, intereses de mora y sanciones, mientras que el trabajador puede reclamar judicialmente un contrato de tiempo completo si la relación laboral real es distinta a la parcial. Sectores como labores domésticas, servicios de vigilancia y mantenimiento, entre otros con trabajo parcial, podrían beneficiarse del esquema, aunque su implementación sigue sin reglamentación.

La incertidumbre se suma a la reforma pensional, actualmente en estudio por la Corte Constitucional, que también contempla reglas de cotización para trabajadores a tiempo parcial o con ingresos inferiores al salario mínimo, lo que añade complejidad al alcance final de la cotización parcial. Por ahora, mientras el nuevo gobierno define su postura y se expide la reglamentación pendiente, la cotización por horas sigue siendo una herramienta en suspenso y las prestaciones laborales se mantienen sin cambios en su cálculo proporcional.

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