La Corte Constitucional, en una decisión unánime de su Sala Plena, declaró exequible el Decreto Legislativo 176 de 2026, emitido por el Gobierno Nacional el pasado 24 de febrero en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado mediante el Decreto 150 del mismo año. El alto tribunal, con ponencia del magistrado Héctor Alfonso Carvajal Londoño, aprobó condicionalmente la medida que flexibiliza el calendario escolar y garantiza la continuidad del Programa de Alimentación Escolar (PAE). Sin embargo, la Corte impuso un condicionamiento territorial clave: la norma solo se aplicará a los municipios efectivamente afectados por el fenómeno meteorológico atípico de enero y febrero de 2026. El magistrado Jorge Enrique Ibáñez Najar, aunque se sumó a la decisión, anunció una aclaración de voto.
La sentencia, identificada con el número C-209 de 2026, fue adoptada después de que la Corte levantara la suspensión de términos que había ordenado mediante un auto del 20 de mayo del mismo año. De esta manera, la Corporación culminó la revisión automática del decreto legislativo, que buscaba evitar la interrupción del servicio educativo y de la alimentación escolar en las zonas más golpeadas por la emergencia climática, donde se reportaron graves daños en infraestructura educativa, vías y servicios públicos. La decisión final de la Sala Plena determina que las medidas no podrán tener una aplicación generalizada en todo el país.
Condicionamiento territorial y cobertura del beneficio
El núcleo de la decisión de la Corte Constitucional radica en la delimitación de los beneficiarios de la medida. Según el fallo, las disposiciones del Decreto 176 de 2026 «solo cobijan a los niños, niñas y adolescentes beneficiarios del Programa de Alimentación Escolar (PAE) cuyas instituciones educativas estén ubicadas en (i) los 181 municipios que, según el reporte de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres –UNGRD–, registraron afectaciones por el fenómeno meteorológico atípico ocurrido entre enero y febrero de 2026, y (ii) en los demás municipios respecto de los cuales pueda demostrarse, de manera precisa, una afectación concreta derivada del fenómeno que originó la declaratoria del estado de excepción». De esta forma, la Corte estableció un doble filtro: uno automático para los 181 municipios ya reportados por la UNGRD, y otro de comprobación para cualquier otra localidad que demuestre haber sufrido las consecuencias directas de la emergencia.
Antecedentes del estado de excepción y la medida
El origen de esta controversia se remonta a la declaratoria del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica por parte del Gobierno, debido al fenómeno meteorológico atípico que azotó al país entre enero y febrero de 2026. Como respuesta a la crisis, el Ejecutivo expidió el Decreto Legislativo 176 de 2026, autorizando ajustes al calendario académico y garantizando la continuidad del PAE en las regiones afectadas. La medida, sin embargo, fue sometida a control automático de constitucionalidad, proceso que culminó con la sentencia de la Corte, la cual, si bien validó la herramienta, acotó su alcance territorial para evitar una aplicación desmedida e injustificada más allá de las zonas estrictamente damnificadas por la emergencia climática.












