En una decisión que deja sin resolver un debate clave sobre los límites de la jurisdicción transicional, la Sala Plena de la Corte Constitucional se declaró inhibida para emitir un fallo de fondo sobre la demanda que cuestionaba la regla interpretativa de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) que limita el recurso de apelación en casos de selección positiva de máximos responsables. Por siete votos a favor y dos salvamentos de voto, el alto tribunal determinó que la demanda presentaba una ineptitud sustantiva, es decir, no cumplía los requisitos técnicos necesarios para un estudio de fondo. La ponencia estuvo a cargo de la magistrada Paola Andrea Meneses Mosquera, mientras que los magistrados Jorge Enrique Ibáñez Najar y Carlos Camargo Assis salvaron su voto en la Sentencia C-210 de 2026.
La demanda se dirigía contra la Sentencia Interpretativa TP-SA SENIT 3 de 2022, emitida por la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz de la JEP. En ese documento, la JEP estableció que la apelación prevista en el artículo 13 de la Ley 1922 de 2018 solo procede contra decisiones de selección negativa —cuando un caso no avanza a imputación— y no contra la selección positiva, que es cuando se identifica a alguien como máximo responsable. El demandante, cuya identidad no fue revelada, sostuvo que con esa interpretación la JEP modificó el alcance de la ley, ya que el artículo 13 establece genéricamente la procedencia del recurso contra todas las “decisiones sobre selección de casos”. En sus argumentos, citados en el expediente, el accionante señaló que “no procede el recurso de apelación frente al Auto de Determinación de Hechos y Conductas, pese a que el artículo 13 de la Ley 1922 de 2018 admite la procedencia genérica del mismo contra todas las ‘decisiones sobre selección de casos’”.
Un debate de fondo sin resolver
La inhibición de la Corte impide un control constitucional sobre la regla interpretativa de la JEP, dejando en firme la restricción al recurso de apelación. El proyecto de fallo inicial, presentado por el magistrado Jorge Enrique Ibáñez Najar, proponía declarar la regla como inexequible, es decir, inconstitucional, al considerar que la JEP se había extralimitado en sus funciones interpretativas al crear una limitación procesal no establecida por el Congreso. Sin embargo, esa posición no fue acogida por la mayoría de la Sala. Tanto Ibáñez como el magistrado Carlos Camargo Assis salvaron su voto, lo que evidencia una fractura interna en la interpretación de los límites de la jurisdicción transicional.
La JEP, por su parte, justificó su interpretación argumentando que la selección positiva no es una decisión definitiva y que permitir apelaciones afectaría el desarrollo de los macrocasos, ya que podría retrasar las investigaciones. En la Sentencia Interpretativa TP-SA SENIT 3 de 2022, la Sección de Apelación sostuvo que “la selección positiva de primer orden no es susceptible de apelación”. Este criterio ha sido aplicado en varios procesos de la JEP y ha sido objeto de críticas por parte de sectores que consideran que vulnera derechos tanto de comparecientes como de víctimas.
“La selección positiva de primer orden no es susceptible de apelación”
Sentencia Interpretativa TP-SA SENIT 3 de 2022, Sección de Apelación de la JEP
El proyecto de fallo rechazado del magistrado Ibáñez advertía que la restricción a la apelación podía afectar derechos tanto de comparecientes como de víctimas, al cerrar la posibilidad de revisar decisiones que, aunque no definitivas, tienen un impacto significativo en el desarrollo del proceso. La demanda original sostenía que la JEP excedió sus facultades al crear una limitación procesal no establecida por el Congreso, lo que podría ir en contravía del principio de legalidad. Con la inhibición, la Corte Constitucional dejó la puerta abierta para que en el futuro se presente una nueva demanda que cumpla con los requisitos formales, pero por ahora la regla interpretativa de la JEP se mantiene vigente, así como la controversia sobre si la jurisdicción transicional se ha arrogado funciones que no le corresponden.












