El presidente electo Abelardo de la Espriella anunció este lunes 13 de julio la eliminación de la figura del alto comisionado para la Paz y la Unidad de Implementación del Acuerdo de Paz, marcando un giro radical en la política de seguridad del país y un abandono formal de la estrategia de Paz Total impulsada por el saliente presidente Gustavo Petro. Según el anuncio, desde el próximo 7 de agosto, cuando De la Espriella asuma el poder, las funciones de estas entidades serán asumidas por los Ministerios de Defensa, Interior y Relaciones Exteriores bajo la coordinación de un nuevo comisionado nacional de Seguridad, y se reactivarán las órdenes de captura que estaban suspendidas.
Para Nicolás Mayorga, profesor de la Facultad de Estudios Jurídicos, Políticos e Internacionales de la Universidad de La Sabana y exintegrante del equipo de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), la decisión tiene un sustento jurídico claro: “La Paz Total nunca fue un compromiso internacional del Estado”, afirmó, y agregó que “es una herramienta de política pública, no una obligación exigible ante ningún órgano internacional”. En ese sentido, Mayorga sostuvo que “su derogación no configura un incumplimiento” de obligaciones del Estado, y que “el anuncio de reactivar las órdenes de captura vigentes es, precisamente, el cumplimiento de ese deber, no su infracción”.
Cifras de violencia en el cuatrienio
El anuncio se produce en medio de un deterioro de los indicadores de seguridad que marcó el gobierno de Petro. De acuerdo con cifras oficiales, los homicidios pasaron de 13.536 en 2022 a 14.038 en 2025, la cifra más alta del cuatrienio, mientras que los actos terroristas se duplicaron, al pasar de 742 en 2022 a 1.398 en 2025. El secuestro también experimentó un incremento dramático, al registrarse 223 víctimas en 2022 frente a 701 en 2025. Además, un reporte de la Contraloría General evidenció que la presencia de actores armados ilegales se expandió de 195 a 518 municipios entre 2019 y 2025. Un estudio de la Universidad de los Andes encontró que los ceses al fuego pactados entre 2022 y 2023 coincidieron con incrementos en extorsiones, amenazas y reclutamiento forzado de menores.
Reacciones y análisis jurídico
Mayorga diferenció la Paz Total, como política de gobierno, del Acuerdo de Paz de 2016, que es una política de Estado. En relación con este último, citó la sentencia C-630 de 2017 de la Corte Constitucional, que establece que “la obligación del Estado frente al Acuerdo Final es una obligación de medio, esto es, de llevar a cabo los mejores esfuerzos para cumplir con lo establecido en el Acuerdo Final, entendido como política de Estado, pero en el ámbito de sus competencias de cada órgano”. Así, la eliminación de la estructura de la Paz Total no afectaría los compromisos derivados del acuerdo con las Farc.
“Fue la persistencia de mesas de diálogo sin desmovilización efectiva la que generaba, en la práctica, un riesgo de responsabilidad del Estado por omisión de su deber de protección; terminar esa estrategia y retomar la persecución penal reduce ese riesgo, no lo agrava”.
Nicolás Mayorga, profesor Universidad de La Sabana
Por su parte, el ministro de Justicia designado, Iván Cancino, fue enfático en advertir que “constitucional y convencionalmente, acabar la JEP de un plumazo no es posible”, debido a la autonomía administrativa, presupuestal y técnica que le garantiza el Acto Legislativo 01 de 2017. Cancino se refirió a los límites legales que enfrenta la nueva administración, aunque ratificó la voluntad de reorientar la política de seguridad. El saliente ministro de Justicia, Jorge Iván Cuervo, también se pronunció en la misma línea, al señalar que “no fue correcto darle estatus de negociación política a las disidencias de las Farc, eso violó el acuerdo de paz y generó muchísimos problemas”.
Contexto legal y límites de la decisión
La política de Paz Total de Gustavo Petro se fundamentó en la Ley 418 de 1997, prorrogada y modificada por la Ley 2272 de 2022, que habilitó al presidente a adelantar acercamientos y negociaciones con grupos armados. Sin embargo, la Oficina del Alto Comisionado para la Paz tiene carácter permanente según el artículo 16 de la Ley 434 de 1998, por lo que un decreto presidencial no puede derogar una ley; suprimirla por completo requeriría un trámite legislativo en el Congreso. Mayorga precisó que el único límite legal relevante para la reasignación de funciones es el principio de no regresividad: si la medida vacía las obligaciones de reparación y garantías de no repetición establecidas en la Ley 1448 de 2011, podría alegarse una regresión jurídicamente relevante. En cuanto a los grupos armados no sometidos a la JEP, reactivar las órdenes de captura es jurídicamente viable; para los que sí están sometidos, solo aplica si incumplen sus compromisos en el marco del régimen de condicionalidad.
El Consejo de Estado, en una decisión reciente, suspendió la resolución de apertura de mesa con la disidencia “Segunda Marquetalia”, lo que anticipaba las dificultades jurídicas de la estrategia de diálogo. La reestructuración anunciada por De la Espriella, que incluye la creación de un comisionado nacional de Seguridad, busca centralizar la persecución penal y reemplazar las mesas de negociación por una política de mano firme, en un contexto donde la opinión pública y los indicadores de seguridad exigen resultados concretos. La transición, que comenzará el 7 de agosto, deja abierta la pregunta sobre el futuro de los procesos de paz en curso y la suerte de los cerca de 500 municipios donde hoy operan grupos armados ilegales.










